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Comercio y Justicia 85 años

Código de Edificación de la Municipalidad de Córdoba: reglamentan aspectos

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Los trámites alcanzados por esta reglamentación deberán presentarse por medio de la Plataforma de Obras Privadas Digital. Se recuerda que la ordenanza N° 13238 contempla la posibilidad de incorporar medios electrónicos y digitales de forma progresiva por medio de la implementación de plataformas informáticas y tecnologías de la información, así como de la comunicación entre el ciudadano y la Municipalidad

Secretaría de Desarrollo Urbano

Resolución N° 047 

CÓRDOBA,  17 de marzo de 2023 

VISTO:El Expediente N° 007.838/23, por el cual se tramita la reglamentación de la Ordenanza N° 13.238 de fecha 17 de marzo de 2022, marco normativo que permite la incorporación de medios digitales en el uso y aplicación del Código de Edificación de la Municipalidad de Córdoba.

CONSIDERANDO: 

QUE mediante Ordenanza N° 13.238 se realizaron numerosas modificaciones en el capítulo I de la Ordenanza N° 9387 – Código de Edificación de la Municipalidad de Córdoba que requieren ser reglamentadas a los fines de su operatividad. 

QUE la Ordenanza N° 13.238 contempla la posibilidad de incorporar medios electrónicos y digitales de forma progresiva para la tramitación prevista en la Ordenanza N° 9.387 a través de la implementación de plataformas informáticas y tecnologías de la información, como así también la comunicación entre el ciudadano y la Municipalidad.

QUE la Secretaría de Desarrollo Urbano, se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 12.984, en particular los incisos “a” y “d” del Artículo 16.

ATENTO A ELLO y en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO 

R E S U E L V E : 

ARTÍCULO 1°.- REGLAMÉNTASE la Ordenanza Nº 13.238 que modifica la Ordenanza N° 9.387 – Código de Edificación, con los alcances que para cada artículo se detalla a continuación “

Artículo 1º.- REGLAMENTADO.

GLOSARIO. A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: 

OOPP Digital: Obras Privadas Digital 

VeDi: Vecino Digital 

PEA: Permiso de Edificación Automático 

PED: Permiso de Edificación Digitalfina

PAA: Permiso de Ampliación Automático 

PAD/MP: Permiso de Ampliación Digital / Modificación de Proyecto

 IT: Informe Técnico AO: Avance de Obra 

CO/MPE: Conforme a Obra / Modificación de Proyecto Ejecutado 

DO: Declaración de Obra 

FO: Final de Obra 

NC: Nomenclatura Catastral 

OT1: Obra Tipo 1 

OT2: Obra Tipo 2 

Las gestiones correspondientes a los trámites de Permiso de Edificación Automático (PEA), Permiso de Edificación Digital (PED); Permiso de Ampliación Automático (PAA); Permiso de Ampliación Digital / Modificación de Proyecto (PAD/MP); Informe Técnico (IT); Avance de Obra (AO); Conforme a Obra / Modificación de Proyecto Ejecutado (CO/MPE); Declaración de Obra (DO); Final de Obra (FO) se efectuarán a través de la Plataforma Obras Privadas Digital, o la que en un futuro la reemplace”.

 “Artículo 2º.- REGLAMENTADO.

 1.1.4 Domicilio administrativo electrónico El profesional y el propietario deberán contar con usuario validado con nivel 2 en la plataforma Vecino Digital de la municipalidad de Córdoba. El domicilio administrativo electrónico declarado en VeDi será el que la plataforma Obras Privadas Digital reconocerá como el indicado por el usuario como válido”.

“Artículo 3°.- REGLAMENTADO. Los trámites alcanzados por esta reglamentación deberán presentarse por medio de la Plataforma de Obras Privadas Digital. Los planos y resoluciones digitales o electrónicos contarán con validez jurídica según lo establecido en la Ordenanza N° 12.990 en su Artículo 3. Aquellas personas en situación de vulnerabilidad previstas en el Art. 37 de la Ley Provincial N° 10.618 a la que se adhiere por medio de la Ordenanza N° 12.985, serán asistidas por las personas y los canales que determine la Autoridad de Aplicación.

 La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la intervención a los Centros de Participación Comunal (CPC) para la gestión parcial o total de trámites, conservando sus funciones como órgano de interpretación y Dirección de los mismos. Los CPC tendrán las siguientes funciones

1. Realizar la visación de planos 

2. Realizar el control técnico de planos e informes 

3.Realizar inspecciones, informes de las mismas, o emitir actas de constatación o emplazamiento según corresponda 

4. Rechazar y Finalizar trámites según corresponda La Autoridad de Aplicación decidirá el técnico idóneo responsable de entender en cada caso, independientemente de donde preste funciones”.

 “Artículo 4°.- REGLAMENTADO.

 1.3.1. De las etapas 

1) Informe Técnico La visación del informe técnico (IT) dispuesta en el inciso 1) del presente Artículo representa un acto administrativo precario, no otorgará derecho ni permiso a iniciar trabajos de obra, debiendo cumplirse para tal fin con el total de lo requerido por la Ordenanza N° 9.387. No es condición necesaria presentar un IT para obtener el Permiso de Edificación para Obras Tipo 2 (OT2). En caso de ser presentado el IT, el mismo tendrá una validez por 180 días corridos y será abonado por medios de pago electrónicos.

 2) Obtención del Permiso de Edificación La obtención de un permiso de edificación representa un acto administrativo definitivo. Se distingue su solicitud, automática o digital, según el tipo de obra a realizar: Obras Tipo 1 (OT1) 

a. Serán contempladas como OT1 las obras que cumplan con las siguientes condiciones:— Residenciales: hasta 600 m² cubiertos y hasta 6 unidades funcionales, o entre 600 m² y 1000 m² cubiertos y hasta 1 unidad funcional. 

b. Comerciales: hasta 250 m² cubiertos y hasta 4 unidades funcionales. Se podrán combinar actividades residenciales y comerciales, que cumplan los requisitos del inciso b del presente Artículo. 

c. Este tipo de obra deberá ser solicitada a través de un Permiso de Edificación Automática (PEA). Obras Tipo 2 (OT2) Serán contempladas como OT2 las obras que no se encuentren comprendidas bajo la categoría OT1. Este tipo de obra deberá obtener un Permiso de Edificación Digital (PED). 

3) Presentación del Avance de Obra Representa un acto de seguimiento y control sobre aquello que se está edificando respecto al plano correspondiente al Permiso de Edificación en estado finalizado. Para OT 1 es obligatoria la presentación de Aviso de Avance de Obra en etapa de replanteo. En OT 2 es obligatoria la presentación de Aviso de Avance de Obra en etapa de capa aisladora y estructura terminada. La Autoridad de Aplicación puede solicitar Avances de Obra adicionales en las etapas que considere apropiadas fundamentadas en las características de la obra. En el mismo se deberán presentar, según corresponda, avances para: 

1. Etapa de replanteo 

2. Capa aisladora 

3. Parcial (primera losa y otros) 

4. Estructura terminada 

5. Cumplimiento de acta de emplazamiento/constatación 

6. Informar baja del profesional responsable de la obra 

7. Informar alta del profesional responsable de la obra 4) Obtención del Certificado Final de Obra La obtención de un Certificado Final de Obra representa un acto administrativo definitivo. Para su obtención es necesario presentar una Solicitud de Final de Obra de acuerdo a lo determinado en la reglamentación del Art. 12. La certificación de Final de Obra, para cualquiera de sus modalidades, deberá ser firmada electrónicamente por la Autoridad de Aplicación”. 

“Artículo 5°.- REGLAMENTADO. 1.3.2.1.1 Permiso de Edificación La Autoridad de Aplicación autoriza el uso del Permiso de Edificación Automática (PEA) para aquellas obras que cumplan las características de la tipología OT 1. Para las mismas la Autoridad de Aplicación reconoce los medios de pago electrónicos como único medio válido para abonar los cedulones. Para aquellas obras que cumplan con la tipología de OT 2 la Autoridad de Aplicación autoriza su tramitación a través del Permiso de Edificación Digital (PED)”.

 “Artículo 6°.- SIN REGLAMENTAR”.

 “Artículo 7°.- SIN REGLAMENTAR”.

 “Artículo 8°.- REGLAMENTADO.

 1.3.2.4. Cartel de Obra 

Deberá exponerse al darse inicio a la obra y hasta la finalización de su construcción de forma obligatoria. Deberá contener el permiso de edificación emitido desde la plataforma por la Autoridad de Aplicación, que presenta la siguiente información: 

1. Nomenclatura Catastral Municipal 

2. Número de Trámite 

3. Fecha de Emisión del permiso 

4. Dirección de la Obra 

Nombre completo, matrícula, función que desempeña en la obra y teléfono de contacto del Profesional Responsable 5. 

6. QR que presenta el estado del trámite 

7. Superficie Cubierta Total y Unidades Funcionales 

El cartel de obra debe ser confeccionado en material rígido e inalterable, con medidas adecuadas que permitan fácil y clara lectura, y deberá estar ubicado a una altura que permita su visibilidad y acceso a ser escaneado”.

 “Artículo 9°.- SIN REGLAMENTAR”.

 “Artículo 10°.- SIN REGLAMENTAR”.

 “Artículo 11°.- REGLAMENTADO.

 1.3.7. Inspección de Obra Presentado en forma el Aviso de Avance de Obra exigido, la Autoridad de Aplicación tendrá cinco (5) días, prorrogables por única vez por igual término, para efectuar la correspondiente inspección de obra, dejando constancia por escrito de la misma y autorizar la continuación de los trabajos. Vencidos todos los plazos sin haber obtenido la resolución correspondiente, los responsables podrán continuar con las obras.

 Solicitada la inspección en tiempo y forma, en el caso de continuar las tareas de ejecución sobre ítems posteriores a los previstos en el punto 1.3.6. de la Ordenanza y su reglamentación, serán a cargo y exclusiva responsabilidad del Propietario y Profesional, las tareas que por observaciones de la inspección deban realizarse en la obra. Sin perjuicio de lo reglamentado anteriormente, el/los Profesional/es interviniente/s y/o la Autoridad de Aplicación, podrán requerir inspecciones parciales de la obra en cualquier etapa de la construcción

 “Artículo 12º.- REGLAMENTADO

1.3.8.- Certificados Final de Obra Para solicitar un CFO, cualquiera sea su grado de terminación o finalización, se necesita contar con un plano autorizado previamente por la Autoridad de Aplicación para ser considerado como antecedente válido. Pueden darse tres (3) situaciones para autorizar el plano previo solicitud de CFO que corresponda:

 Para aquellos casos donde la obra ejecutada corresponda con los planos autorizados a través de un Permiso de Edificación y se hayan presentado los respectivos avances de obra obligatorios detallados en el Art. 4° que reglamenta el punto 1.3.1 de la Ordenanza, de acuerdo al tipo de obra. 

1. Si la obra ejecutada difiere de aquello autorizado en el Permiso de Edificación se deberá solicitar el trámite Conforme a Obra con alguna de las siguientes opciones:

 a. Conforme a Obra, en caso de no haberse modificado la superficie cubierta. 

b. Modificación de Proyecto Ejecutado, si la superficie cubierta se viera alterada. 

2. Si la obra no respetó el proceso detallado en el Art. 4°que reglamenta el punto 1.3.1 de la Ordenanza, es decir no cuenta con un Permiso de Edificación, o bien no se presentaron los avances de obra obligatorios, se deberá presentar una Declaración de Obra con los planos actualizados de la obra ejecutada a fines de obtener planos autorizados habilitados. 

3. En los casos de parcelas provisorias, se podrá solicitar el “Certificado Final de Obra para Parcelas Provisorias”, siempre que las características de la parcela correspondiente y coincidente a la solicitud originaria, se mantengan. En caso de que existan modificaciones en la parcela que dio origen a la mencionada solicitud, deberá procederse a solicitar un nuevo certificado final de obra. Obtenida la condición de “parcela definitiva”, el certificado final de obra obtenido, continuará vigente. En todos los casos, posterior a la solicitud, la Autoridad de Aplicación podrá verificar mediante inspección la correspondencia entre lo declarado y ejecutado, lo que dará lugar al CFO si corresponde. La Autoridad de Aplicación deberá expedirse, en un plazo máximo de quince (15) días de haberse presentado la solicitud en forma y las condiciones requeridas por las normas vigentes, el que podrá prorrogarse por única vez, por igual término. Dicha prórroga será dispuesta por resolución de la Autoridad de Aplicación y notificada a los interesados”. 

“Artículo 13°.- REGLAMENTADO.

 1.3.9. Paralización y Clausura de Obras 

A los fines de regularizar la situación administrativa y/o constructiva, el profesional deberá presentar un AO seleccionando la opción “cumplimiento acta de emplazamiento/ constatación” adjuntando información y/o documentación donde se demuestre la regularización de la situación. La Autoridad de Aplicación deberá cambiar el estado del trámite que otorgó permiso de edificación al estado suspendido temporalmente. Definirá el rechazo o restitución del permiso de la obra teniendo en cuenta las implicancias de cada situación”. “Artículo. 14°.- SIN REGLAMENTAR”. 

“Artículo 15°. – SIN REGLAMENTAR”.

 “Artículo 16°.- SIN REGLAMENTAR”

 “Artículo 17°.- REGLAMENTADO.

 1.4.- De la Responsabilidad En caso de detectarse el incumplimiento de las normas que regulen los trámites y procedimientos administrativos, podrán rechazarse las solicitudes presentadas en la plataforma Obras Privadas Digital. Son causales para el rechazo: 

1. No cumplir con la normativa de edificación vigente. Que se detecten por parte de la Autoridad de Aplicación errores o falseamiento en la Declaración Jurada presentada por el solicitante del trámite. 

2. No haber realizado el pago de la tasa retributiva correspondiente transcurridos 15 días hábiles desde su emisión. 

3. Se continuase con la obra, existiendo un cambio de profesional responsable de la obra sin notificar a la Autoridad de Aplicación”.

 4. “Artículo 18°.- REGLAMENTADO.

 1.4.1.- Profesionales La Autoridad de Aplicación reconoce como colegios profesionales con incumbencia en la materia los siguientes: 

• Colegio de Arquitectos de Córdoba 

• Colegio de Técnicos Constructores Universitarios 

• Colegio de Ingenieros Civiles Córdoba 

• Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de Córdoba Sin perjuicio a los colegios actualmente autorizados, la Autoridad de Aplicación podrá nombrar nuevos colegios autorizados o revocar su autorización. El alta o baja de profesionales durante la ejecución de la obra deberá informarse mediante el Avance de Obra correspondiente, a la cual deberá adjuntar el certificado de renuncia del profesional a la obra, expedido por el Colegio Profesional correspondiente”. 

“Artículo 19°.- SIN REGLAMENTAR” 

“Artículo 20.- REGLAMENTADO. Será responsabilidad de la Autoridad de aplicación la digitalización de aquellos trámites que se encuentren en curso en formato papel y la carga en el sistema de gestión interno para su análisis como antecedentes”. 

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Electrónico.

 ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, tomen conocimiento Dirección de Planeamiento Urbano, Dirección de Hábitat, Dirección de Obras Viales, Dirección de Redes Sanitarias y Gas, Dirección de Alumbrado Público, Dirección de Espacios Verdes, Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, Dirección de Impacto Ambiental, Dirección de Catastro, Dirección General de Recursos Tributarios, y por está notifíquese a las Direcciones de los Centros de Participación Comunales, publíquese y ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4091 del 15 de mayo de 2023. 

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