domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Multa millonaria por subfacturación de exportaciones

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Maltería Pampa deberá pagar casi 321 millones de pesos, al cierre de un antiguo expediente de Aduana

La Dirección General de Aduanas (DGA) multó con $320.756.345,59 a la empresa Maltería Pampa y de esa forma dio por concluido un proceso contencioso enfocado en maniobras de subfacturación de exportaciones por parte de la firma, centrado en un reclamo por 52 exportaciones de cebada cervecera realizadas en 2015 y 2016.

Esas exportaciones salieron del país por el puerto de Bahía Blanca, con Brasil como destino directo, aunque “en todos los casos las facturas comerciales fueron emitidas a un intermediario radicado en Uruguay, que pertenecía al mismo grupo económico que Maltería Pampa SA”, precisó la DGA en un comunicado.

Sus analistas de riesgo habían considerado “llamativo” el monto documentado por la exportadora en Argentina, por lo que resolvieron cotejarlo con la valuación registrada para el ingreso de la mercadería a Brasil.

Ese intercambio de información permitió concluir “en forma categórica” que el valor declarado en el país no reflejaba el valor de la transacción, que se valió de la triangulación con el tercer operador “para simular una compraventa inexistente” y así justificar “la diferencia entre los precios registrados en ambos países, que en algunos casos era superior a 26%”, destacó el organismo.

“El objetivo de la refacturación indebida era, por un lado, lograr que la empresa liquidara menos divisas de las que le correspondían -con el consecuente impacto sobre las reservas del Banco Central-, y por otro, ahuecar la base imponible de las operaciones en nuestro país”, agregó la dependencia.

En ese marco, a pesar de la defensa ejercida por los representantes legales de la empresa exportadora, la DGA presentó “suficientes pruebas para encontrar a la firma responsable de presentar declaraciones inexactas”, aseguró.

“Habiendo constatado una subfacturación de $320.756.345,59, el tribunal administrativo resolvió, en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, aplicar una multa igual al importe de la diferencia detectada”, concluyó la DGA.

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