jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Catastro aprobó cálculo de rebajas del valor en la tierra libre de mejoras

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Será aplicable a los inmuebles afectados por desmejoras naturales y se contempla para ello la superficie afectada, el tipo de suelo y la grilla de valores

Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba

 Resolución Interna N° 3618

Asunto: Rebajas de Valuaciones – DESMEJORAS

Córdoba, 24 de abril de 2023

VISTO las disposiciones contenidas artículo 41 de la Ley Provincial del Catastro Territorial N° 10454.

Y CONSIDERANDO:

QUE en el mencionado artículo se establecen los distintos supuestos que hacen procedente acordar por esta Dirección rebajas en el valor de la tierra libre de mejoras cuando en la parcela existan condiciones aptas para disminuir su valor que no sean de carácter general en la zona y no hayan sido consideradas en la determinación de la valuación fiscal de la misma;

QUE por Resolución Normativa N° 16/19 se aprobaron las tablas de reducción para otorgar desmejoras según las capacidades de uso del suelo, aplicando el porcentaje en función del valor asignado a la parcela por el revalúo, otorgándose la reducción por la diferencia no contemplada o por el total si no la tuviere;

QUE el Área Valuaciones propuso un procedimiento para la determinación de los coeficientes de ajuste que contempla las tres variables a tener en cuenta, la superficie de la desmejora detectada, el tipo de suelo y la grilla valuativa del año correspondiente, la cual se estima adecuada para satisfacer las previsiones legales antes referidas;

QUE teniendo en cuenta que el artículo 41 de la Ley Nº 10454 establece un plazo máximo de reconocimiento de diez años, y atento la naturaleza de las desmejoras contempladas en el inciso a) del mismo, resulta razonable el plazo de cinco años aconsejado por el Área Valuaciones cuando en la misma parcela concurran distintos tipos de desmejoras, tales como, médanos etc., quedando reservado el plazo de diez años para las parcelas afectadas por lagunas, salinidad, mallines y cárcavas ; ello sin perjuicio de que las rebajas se mantengan mientras permanezcan las circunstancias que las generaron (art. 47 de la mencionada ley); y de las ampliaciones que pudieran acordarse en virtud de la subsistencia de las causales del reconocimiento;

POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 10.454;

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APROBAR para el cálculo de las rebajas del valor en la tierra libre de mejoras, el Anexo propuesto por el Área Valuaciones que se adjunta a la presente, aplicable a los inmuebles afectados por desmejoras naturales, contemplando para ello la superficie de la desmejora, el tipo de suelo y la grilla de valores.

ARTÍCULO 2: ESTABLECER para las desmejoras los siguientes plazos:

a) Para las Desmejoras que les corresponda su otorgamiento con vigencia para el año 2019, se le otorgara la misma por el término de un año (desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019) de acuerdo a los valores aprobados por revalúo 2018 (vigencia 2019), readecuando las mismas a partir del 01/01/2020 con lo establecido en revaluó 2019 (vigencia 2020) en función a contemplaciones y tamaño de las grillas aprobadas, con las vigencias establecidas en el inciso

b) del presente artículo; b) A partir del año 2020, se otorgarán por los siguientes plazos:

1) Para los casos de lagunas, salinidad, cañadas, bañados, mallines, cárcavas, rocallosidad, tosca, médanos fijos: Diez (10) años;

2) Para el resto de desmejoras naturales contempladas en el inciso a) del artículo 41 de la Ley Nº 10454, médanos sin fijar o cualquier circunstancia natural de carácter permanente que disminuya sensiblemente la aptitud del suelo para el destino típico de la zona donde se encuentre el inmueble: Cinco (5) años.

ARTÍCULO 3: DELEGAR en la Jefatura del Área Valuaciones la firma de las Resoluciones que otorgan la rebaja de conformidad con lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 4: Protocolícese, publíquese y archívese.

FDO: GUSTAVO MARCELO GARCÍA DIRECTOR – GENERAL DE CATASTRO MINISTERIO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 78 del 26 de abril de 2023.

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