La jueza Carla Olocco exhortó al Registro Civil y al Ministerio de Salud a adecuar sus normativas para formalizar inscripciones evitando revictimizar a las mujeres
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 5º Nominación de Córdoba declaró inaplicable el artículo 565 del Código Civil (CC) en cuanto determina que la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido. En consecuencia, dispuso anular el dato biológico de la gestación y el parto con la finalidad de disociarlo de la filiación legal.
Así, priorizó la autonomía de la mujer y su derecho a decidir libremente sobre la interrupción de su embarazo por sobre la voluntad de cualquier otra persona o miembros del grupo familiar que pudieran sentirse vulnerados.
La jueza Carla Olocco recordó que en el caso la mujer gestante les manifestó expresamente a las autoridades del hospital donde concurrió a solicitar la interrupción legal del embarazo (ILE) que no quería “maternar” y que tampoco aportaría datos de las personas que integran su familia extensa.
Vacío legal
En su fallo, la magistrada expresó que el caso llevado a su conocimiento no encaja en ninguno de los presupuestos previstos por artículo 607 del CC para el dictado de una declaración de adoptabilidad. “Esta plataforma fáctica no se condice con la situación de un niño o niña sin filiación conocida, ni obra una decisión libre e informada de los progenitores a fin que sea entregada en adopción, como tampoco hay una medida de tercer nivel o excepcional”, explicó.
No obstante, enfatizó que el vacío legal no puede impedir la operatividad de los derechos fundamentales de la recién nacida. Por el contrario, subrayó que la niña tiene derecho a que su condición jurídica sea fijada y a que el Estado le brinde un marco de estabilidad, contención, cuidado y protección.
Por esas razones, Olocco consideró que los supuestos legalmente requeridos para la declaración de la situación de adoptabilidad se encontraban cumplimentados en su totalidad.
Prueba
Además de declarar la adoptabilidad de la infante, la jueza declaró inaplicable al supuesto el artículo 565 del CC, en cuanto determina que la maternidad se establece simplemente con la prueba del nacimiento y con la identidad del nacido. En efecto, la recién nacida había sido inscripta como hija de la mujer gestante, aunque ella había expresado fehacientemente su negativa. Incluso, existía un acta de nacimiento y un DNI que así lo consignaban.
La magistrada planteó que es ilógico que la inscripción registral avanzara por encima de los derechos de una mujer creando un vínculo jurídico entre ella y la niña. “No solo la aplicación dogmática de los textos legales, sino también la ausencia de protocolos específicos ha ido más allá de la voluntad de la persona, avasallándola y, con ello, ligándola jurídicamente a la niña en cuestión. Esa inscripción registral, como las acciones desplegadas a consecuencia de ese acto jurídico, vulneran sus derechos a la integridad física, psíquica y emocional, a la libertad, sexualidad”, argumentó.
En consecuencia, dictó una resolución que permite disociar el dato biológico de la filiación legal y exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia y a los Registros Civiles a adecuar sus normativas y procedimientos para formalizar las inscripciones en otros términos, con el fin de evitar que se generen escenarios de re victimización para las mujeres, como también para las personas con otras identidades con capacidad de gestar.