viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Vivir y morir dignamente: el deber moral y legal de empatizar con el sufriente

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Por Carlos R. Nayi. Abogado

La Ley Nº26742 de Derechos del Paciente, modificada en 2012, abre paso a la “ley de muerte digna”, instrumento legal que habilita a las personas que se encuentren afectadas por una enfermedad irreversible, incurable, en un estado terminal o que hayan sufrido lesiones que las coloquen en esa situación a rechazar procedimientos quirúrgicos de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando éstas constituyan un medio extraordinario y resulten desproporcionadas respecto a las razonables perspectivas de mejoría, ocasionando un sufrimiento inmerecido.

En línea con este beneficio también les asiste el derecho de rehusarse a recibir tratamientos de hidratación y/o alimentación en la medida en que estos generen como único objetivo la prolongación en el tiempo del estado terminal irreversible e incurable.

La muerte como evento inevitable que corona el último segundo de la existencia humana no siempre cierra dignamente un periodo existencial sino que muchas veces esta sentencia inapelable encierra un proceso previo que en ocasiones termina devastando emocional, física y espiritualmente al sufriente, convirtiéndose los últimos momentos de su vida en un proceso degradante y hasta insultante a la condición humana. 

Es que en el final inevitable de toda vida muchas veces el destino no la define en un instante y no son pocas las ocasiones en las que el desenlace diferido en el tiempo termina convirtiendo la despedida final en un calvario inmerecido que viene generando desde el plano jurídico, religioso, ideológico y hasta político una constante e interminable polémica, según ésta se verifique en el marco de lo que se denomina muerte digna, eutanasia o bien suicidio asistido. 

A la hora del debate, tres escenarios tan antagónicos como movilizantes desde lo conceptual y lo legal han desvelado por años a especialistas de las más variadas disciplinas en lo que hace a modalidades diferenciadas de morir de cara al rechazo de procedimientos traumáticos o invasivos que muchas veces toman por asalto el cuerpo del sufriente. En este escenario, por una cuestión de orden práctico, resulta conveniente comenzar con el análisis del concepto de eutanasia que, según lo concibe la Organización Mundial de la Salud (OMS), consiste en el procedimiento utilizado por el médico para poner fin a la vida de un paciente, provocándole la muerte, práctica ésta que en nuestro país se encuentra prohibida. 

En un segundo plano, el suicidio asistido, que consiste en la tarea de contribución o cooperación que lleva adelante una persona para que otra -que intenta quitarse la vida- consiga ese objetivo sin mayores escollos, procedimiento que en nuestra legislación también se encuentra prohibido, formando parte esta práctica -al igual que la anterior- del elenco de conductas ilícitas reprimidas por la ley penal. 

Finalmente, un tercer escenario nos enfrenta a la muerte digna, anticipando que en este tópico la discusión en manera alguna se ciñe al aspecto estrictamente normativo-jurídico sino que alberga condimentos propios de una realidad variopinta y que debe ser explorada bajo perspectivas religiosas, políticas, psicológicas y sociológicas, sin descuidar aspectos humanitarios. 

A lo largo de la historia, graves episodios nos ilustran acerca de desgarradores eventos que condensan testimonios de personas que pedían abandonar esta vida por haberse transformado su tránsito en este mundo en un sufrimiento indigno, mantenido muchas veces desde el punto de vista médico-científico mediante la utilización de procedimientos terapéuticos de encarnizamiento. 

Entre los numerosos recuerdos traumáticos que la sociedad tal vez jamás olvidará puede citarse sólo a título ejemplificativo el caso de Vincent Lambert, quien fue desconectado de los soportes extraordinarios que lo mantenían con vida en estado vegetativo por más de una década. Este caso conmocionó al mundo entero, ya que Vincent, con su cuerpo tetrapléjico, generó un encendido debate en Francia, que finalmente quedó instalado en la justicia de aquel país, la que finalmente dirimió el conflicto generado entre dos posturas diametralmente opuestas: la de su esposa y tutora legal, quien rogaba que la ciencia no se siguiera ensañando con Vincent, y la de sus padres, fervientes católicos que lucharon librando varias batallas judiciales épicas para mantenerlo con vida aun a costa de un sufrimiento contrario al sentido de la vida. No existía en ese caso testamento vital. La contienda judicial y mediática finalmente fue resuelta en forma favorable a lo peticionado por la esposa del paciente por el Poder Judicial en un país en el cual la eutanasia no es legal, y en el que sólo se autorizaba a aplicar una sedación profunda y continua al paciente en estado irreversible.

En nuestro país, desde el punto de vista legal la controversia ha sido resuelta en los ámbitos nacional y provincial, ya que el honorable Senado de la Nación convirtió en ley el 9 de mayo de 2012 un proyecto que habilita el rechazo de tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales e irreversibles. Se trata de la ley 26742 (Ley sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado), que contempla un abanico normativo en el que, entre otras cuestiones, se prevé que el consentimiento puede ser otorgado no sólo por el mismo paciente, si su condición lo permite, sino también por sus familiares o representantes legales. 

De esta manera, en el marco de la potestad del paciente que tiene una enfermedad irreversible, incurable o que lo coloque en un estadio terminal o haya sufrido heridas que lo hayan colocado en igual situación, informado que sea de manera clara y precisa, tiene el derecho a manifestar su voluntad de inadmitir procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial o al retiro incluso de las medias de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con su perspectiva de mejoría o producto sufrimiento desmesurado. 

Es más, en nuestro Código Civil, a partir de las reformas introducidas en el año 2015, el art. 60 contempla el derecho de que toda persona capaz plenamente tenga la posibilidad de anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad, pudiendo también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela, declaración de voluntad esta que puede ser revocada en cualquier momento.

En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no implicará bajo ningún punto de vista la interrupción de aquellas acciones tendientes a lograr el adecuado control y alivio de todo sufrimiento del enfermo. No se trata de legalizar la muerte sino de evitar sufrimientos extraordinarios contrarios al sentido de la vida misma y que terminan convirtiéndola en indigna y degradante. 

En nuestra provincia de Córdoba, la muerte digna se erige como un derecho personalísimo que tiene todo paciente a decidir en forma anticipada su voluntad al respecto y a la negativa a someterse a medios o tratamientos médicos de encarnizamiento terapéutico que persigan extender de manera degradante la vida.

Bajo el título “Declaración de voluntad anticipada de muerte digna”, la ley 10058, que fue publicada en el Boletín Oficial del 15 de junio de 2012, consagra en sus 29 artículos la potestad que tiene todo paciente a poner fin a su vida cuando se le haya diagnosticado una enfermedad terminal o una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, irreversible y de pronóstico fatal a corto plazo, estado vegetativo permanente, estado de vigilia sin conciencia que le impida cualquier expresión de última voluntad, que se prolongue por más de tres meses después de una lesión no traumática y por más de doce meses si la lesión es traumática. 

Se trata de un dispositivo legal de orden público y de interés social que beneficia a toda persona que de manera libre y voluntaria expresa su intención de ejercer este derecho cuando aferrarse a la vida mediante la intervención de opciones terapéuticas se transformen en términos reales en prácticas encarnizantes, prolongando la agonía de un ser humano sin chances de recuperación y que, en definitiva, constituyen un atentado contra la dignidad humana, sin perjuicio -por cierto- de la adopción de acciones terapéuticas mínimas tendientes a suministrar higiene, mitigar el dolor y curaciones al paciente en la fase terminal. 

Se trata en definitiva del derecho que tiene toda persona mayor de edad a manifestar mediante una declaración de voluntad anticipada (DVA) las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos. 

También lo puede hacer un representante legal identificado, debiendo constar por escrito y su gratuidad y voluntaria aceptación. La persona que haya suscripto la DVA deberá, además, informar al equipo médico acerca de la existencia de ésta para que deje constancia en su historia clínica y se incorpore en ella una copia de esa declaración.

La muerte digna es un derecho que no se le puede negar a ninguna persona, en circunstancias en que decide el fin de un proceso existencial, cuando las opciones terapéuticas que lo sujetan a la vida importan una desnaturalización de su sentido y que tiene anclaje legal profundo en nuestra carta magna (art 19 de la CN) y contenido en los pactos sobre derechos humanos a los que ha adherido nuestro país. 

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