viernes 22, noviembre 2024
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Elecciones municipales: La Cumbre votará el día 4 de junio

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Se elegirán intendente y miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas 

Decreto Nº 32 /23 

VISTO: 

El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado del Decreto n° 320 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba (v. B.O.21-03-2023). La Ordenanza 05/23.- 

Y CONSIDERANDO: 

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39° y 78º y concordantes de la Ley n° 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones. 

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 10 (diez) de Diciembre de 2023. 

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 (inciso 4º) de la citada Ley Orgánica Municipal. 

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley 8102 (según texto vigente establecido por la Ley n° 10.407) deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia. 

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto n° 320 de fecha 20.03.2023 ha fijado el día 25 de Junio de 2023 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales (por distrito único y uninominales) y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

Que de los artículos 9 (Inciso 1), 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley 8102 (Orgánica Municipal), resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Consejo Deliberante compuesto por siete (7) miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial. 

Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros a1 partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose —en el mismo acto- igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 (inciso 4) de la Ley n° 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales; 

POR ELLO y en uso de sus atribuciones; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE DECRETA 

Artículo: 1º CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de La Cumbre, a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 04 de Junio de 2023 entre las 8 y 18 horas para que tenga lugar la elección municipal. 

Artículo: 2º ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1°parte), concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley n°8102. 

Artículo: 3º ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno(1) por el que le siga en el resu1tado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal. 

Artículo: 4º ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO n° 153 denominado La Cumbre (SECCION ELECTORAL N°12 DPTO. PUNILLA), según Registro Nacional y/o Provincial de Electores. 

Artículo: 5º CORRESPONDERA a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a elección de autoridades municipales. La Junta Electoral municipal actuará como única autoridad de los comicios y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente y ejercerá las atribuciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, Ley Nº 9.571 y sus modificatorias (Código Electoral Provincial) y el Código Electoral Nacional Ley 19.954 y sus modificatorias. 

Artículo: 6º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901. 

Artículo: 7º NOTIFÍQUESE a la Junta Electoral Municipal, con copia del presente Decreto. 

Artículo: 8º Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES 

FDO.: PABLO ALEJANDRO ALICIO Secretario de Coordinación y Relaciones con la Comunidad Municipalidad de La Cumbre. – Cr. RUBEN JUSTO OVELAR Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 64 del 4 de abril de 2023.

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