La medida tiene por fin prevenir delitos de fraude o suplantación de identidad y, de esa manera, evitar poner en riesgo la seguridad de los ciudadanos. (Ver anexo adjunto)
Resolución 263/23-Enacom
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023-16370982-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, la Resolución Conjunta N° 6 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN de fecha 26 de octubre de 2016, la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que en el marco de coordinación de esfuerzos del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a los fines de combatir el delito complejo y el crimen organizado, que dio origen a la Resolución Conjunta N° 6 –E/2016; el ENACOM dictó la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por la que se aprobó el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.
Que dicho Reglamento tuvo como objetivo que cada prestador de los Servicios de Comunicaciones Móviles implemente un registro en el que se almacene y sistematice el nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de sus usuarios registrados, y permitir el acceso a dicha información a las autoridades competentes.
Que, adicionalmente, dicho Reglamento estableció la obligación para los operadores del servicio de implementar un procedimiento de validación de identidad de los usuarios que permita verificar con un alto grado de certeza que la persona identificada es quien manifiesta ser.
Que como resultado de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO se logró no sólo poner en funcionamiento una herramienta que permite validar la identidad de cada nuevo usuario, sino también un proceso de nominación progresiva del parque de las líneas activas con anterioridad a la vigencia de dicha norma.
Que dicho proceso, culminó, al 31 de mayo de 2019, con el NOVENTA Y CINCO COMA CERO CINCO POR CIENTO (95,05%) de las líneas preexistentes nominadas, y el remanente de líneas correspondiente al CUATRO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (4,95 %) fueron bloqueadas por orden expresa de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a la espera de su eventual nominación.
Que la evolución tecnológica permitió el surgimiento de numerosos servicios que utilizan las redes de acceso a internet, sea fija o móvil, como plataforma para su disponibilización a los usuarios. Esta clase de servicios son usualmente englobados bajo el concepto genérico de “OTT” por sus siglas en inglés “Over The Top”.
Que estos nuevos servicios y aplicaciones en internet se caracterizan por la puesta a disposición de contenidos variados, como los servicios de suscripción, las plataformas de comercio electrónico, gestión bancaria, provisión de programas y contenidos audiovisuales, entre otras.
Que en este sentido la irrupción de la tecnología digital, en el escenario de las telecomunicaciones cambió drásticamente el uso del teléfono móvil, trascendiendo la mera comunicación telefónica hasta convertirse en una puerta de acceso a servicios de los más diversos.
Que la referida expansión, que ha brindado a la mayor parte de la sociedad argentina la posibilidad de acceder a las OTT a través de los Servicios de Comunicaciones Móviles, se ve opacada por la proliferación de maniobras delictivas que, mediante la utilización de dichos servicios, ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
Que en ese sentido, en colaboración con los distintos órganos jurisdiccionales, se advirtió un escenario de crecimiento exponencial en la comisión de estafas, robos y otros delitos, efectuados a través de líneas de telefonía móvil.
Que entre los procedimientos ilícitos detallados por las fiscalías temáticas, uno de los modus operandi recurrentes es el uso de líneas móviles para sustraer información de aplicaciones móviles instaladas en otros dispositivos.
Que estas aplicaciones cuentan con mecanismos de activación que, en su mayoría, implica la recepción de un código que, usualmente, es enviado mediante SMS (Servicio de Mensajes Cortos, por sus siglas en ingles Short Message Service), mensaje de voz o datos.
Que los autores del delito activan desde líneas móviles utilizadas con datos apócrifos, que se logran mediante maniobras que se encuadran dentro del denominado fraude de suscriptor.
Que de acuerdo a las definiciones contenidas en el Anexo 2 a la Decisión CCP.I/DEC. 204 (XXV-14) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el fraude de suscriptor es aquel en el que un sujeto entrega documentación falsa o mediante suplantación, para la solicitud y suscripción de un servicio de telecomunicaciones con el objeto de usufructuarlo, generalmente para no pago o realizar otros tipos de fraude de manera clandestina.
Que así, el tráfico entrante y saliente de SMS, voz y datos, en líneas móviles permite el diseño y ejecución de esta clase de delitos, por lo que resulta menester aguzar las medidas encaminadas a evitar el uso irregular de tales facilidades.
Que en tal sentido, resulta ilustrativo lo actuado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6 en el marco de la causa CFP 3957/2022, que fuera puesto en conocimiento de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Resolución del 29 de diciembre de 2022 de la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la referida manda judicial, la Magistrada insta a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a que arbitre los medios necesarios para evitar que las circunstancias relevadas en la instrucción de la causa se repitan, lo cual genera que eventualmente se cometan diversos tipos de delitos.
Que entre los cometidos de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la adecuación de la normativa sectorial, receptando los avances y evolución en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que también corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dentro del marco competencial que le es propio, la implementación de acciones que vengan a coadyuvar en la prevención del delito y en la eficacia del sistema penal; tales como las encaminadas a la determinación de las identidades de los responsables de las conductas ilícitas.
Que en tal orden de ideas, adecuar los protocolos del procedimiento para la activación de líneas, tiene por objetivo no sólo la mejor y más adecuada gestión de los servicios TIC, sino también y de forma prioritaria, la protección de los ciudadanos frente al aumento de esta clase hechos delictivos.
Que la adecuación propiciada implica, por un lado, dejar atrás aquellas previsiones contenidas en el Reglamento vigente, relativas a la validación de la identidad de los usuarios de las líneas de telefonía móvil activas con anterioridad al dictado de dicha norma, toda vez que dicho objetivo se encuentra cumplido; e incorporar nuevas pautas que buscan robustecer el sistema de nominación y validación de identidad de los usuarios, por otro.
Que la casuística delictiva referida ut supra ha puesto en evidencia que resulta relevante reforzar no sólo la validación de la identidad del usuario al momento de su registración o alta; sino también al momento de la solicitud de ciertas modificaciones en los parámetros que hacen a la prestación del servicio, ello con el objetivo de minimizar las maniobras de fraude de suscriptor o de suplantación de identidad.
Que para lograr el objetivo propuesto, se prevé tanto la implementación de mecanismos de validación de múltiples pasos, los cuales cuentan con casos de uso exitosos en diversas aplicaciones o sistemas; como así también el uso de los recursos tecnológicos disponibles en los mismos dispositivos de los usuarios del servicio móvil.
Que en relación a ello, cabe puntualizar que la optimización de los recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información de los usuarios, resultan elementos centrales y prioritarios para este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la elaboración y dictado de la normativa regulatoria aplicable, tal el caso que nos ocupa.
Que en cuanto a la optimización de los recursos tecnológicos apuntados, la técnica o herramienta de autenticación de datos biométricos, un sistema basado en el reconocimiento de características físicas e intransferibles de las personas, viene siendo utilizada con éxito en funciones no sólo de seguridad, sino también en la protección de la información de los ciudadanos.
Que en el ámbito público, la autenticación de los datos biométricos es práctica corriente en organismos como el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entre otros.
Que en el ámbito privado, esta tecnología fue optimizada tanto para la gestión de las entidades bancarias, como en el comercio electrónico para el intercambio de bienes y servicios, entre otros usos.
Que la implementación de la biometría en el marco de las tecnologías de la información y las comunicaciones viene a contribuir, decididamente, como instrumento apto en la prevención de los delitos digitales; consolidando y robusteciendo la seguridad y la transparencia de la información de los usuarios.
Que al respecto, no se puede dejar de observar que para la implementación de mecanismos de validación de datos biométricos es necesario que los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles cuenten con terminales móviles con tecnología adecuada; motivo por el cual su aplicación será posible sólo en los casos en lo que esta premisa se verifique.
Que las circunstancias relevadas muestran un cambio de escenario que merece particular y pronta atención, por lo que resulta necesario proceder a la adecuación de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, de forma tal que permita dar respuesta a esta nueva configuración delictiva.
Que las Direcciones técnicas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES aprobado por el Artículo 1° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO por el texto ordenado que como ANEXO de la presente se aprueba como IF-2023-27504048-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3° — A los fines de la presente Resolución, entiéndase por Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y al Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI), cuando resulte aplicable”.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 5° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Artículo 6° de la RESOL-2016-8507-E-APN-ENACOM#MCO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el plazo de SESENTA (60) días a partir del dictado de la presente, las Prestadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles deberán adecuar sus sistemas de nominación y validación de conformidad con las previsiones del REGLAMENTO PARA LA NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que se aprueba por el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.132 del 17 de marzo de 2023.