viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La AFIP habilitó la función para permanencia en el Régimen Simplificado

ESCUCHAR

El Fisco nacional habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el régimen simplificado para los contribuyentes que fueron excluidos de aquél por distintos motivos. El beneficio, está disponible hasta el día 30 de septiembre por medio de la página web de ente recaudador.

El organismo también implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

Contribuyentes admitidos

Podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a aquellos que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Asimismo, la ley dispuso que podrán optar por regresar al régimen simplificado quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Pago de cuota especial, según categoría

Para permanecer en el mencionado régimen deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a dos cuotas. Aquellos que se encuentren en esa situación irregular y sean categorías A, B, C y D conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Otras condiciones

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Ley de Alivio Fiscal

Se recuerda que esta acción -para facilitar la permanencia en el monotributo- forma parte de los instrumentos introducidos por la Ley de Alivio Fiscal (Ley Nº 27639) que, entre otras medidas, habilitó la moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema excepcional de actualización de las escalas del monotributo. La norma también retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021.

Leé también

Comentarios 3

  1. Camila says:

    Como saber si estoy excluida?

  2. Pipo says:

    Como se , que tengo que pagar la cuota única por mi categoría F si no me excedí en la facturación??

  3. RICARDO says:

    como y cuando se abona la cuota especial para permanecer en el Monotributo y operativamente como se hace

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?