Un encausado denunció apremios y pidió no ser trasladado. El a quo santiagueño no acató los pasos previstos por la ley y rechazó su planteo, pero la Cámara tucumana ordenó que el expediente avance. Un reciente reclamo formulado por internos del SPF ya obtuvo el visto bueno de la Fiscalía
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó lo resuelto por el Juzgado Federal Número 1 de Santiago del Estero, que en su momento rechazó in limine el habeas corpus presentado por un detenido que denunció haber sufrido apremios por parte de la policía y pidió no ser trasladado a un penal.
La decisión se dictó en línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía General ante la Alzada tucumana, Antonio Gómez, por haberse omitido la realización de la audiencia oral prevista en los artículos 13 y 14 de la ley 23098.
El 10 de enero pasado, el hombre, actualmente detenido en la Guardia de Celadores del Escuadrón Número 59 Santiago del Estero, de Gendarmería Nacional, interpuso un habeas corpus y expuso que deseaba quedarse en ese lugar.
En una nota manuscrita, narró un episodio de apremios en los que estarían involucrados integrantes de la Policía Federal Argentina (PFA).
Dos días después, el a quo rechazó la acción. Estimó que la condición de detención del encausado no se agravaba por haberse ordenado su traslado a un centro penitenciario “adecuado para el alojamiento de procesados en causa penales” y “dentro de la misma provincia”.
El caso llegó a la Cámara. En su dictamen, el fiscal Gómez resaltó que no se celebró la audiencia prevista por la ley vigente, lo cual, a su juicio, permitía “entrever” una “falta de razonabilidad en la estructura del acto jurisdiccional”.
Explicó el magistrado no contó con “elementos circunstanciados de la realidad objetiva que describen el cuadro situacional íntegro”, a fin de poder tomar una decisión correcta “en el discernimiento de la aplicación de la ley al caso planteado”.
Insistió con que el cumplimiento de las normas de procedimiento de habeas corpus se busca dar certidumbre a la circunstancia que motivaron la interposición de la denuncia, un paso procesal omitido por el juez que, como consecuencia, excluyó a los organismos públicos vinculados la caso.
Derecho
El agente enfatizó que aquella omisión impidió que el hombre ejerciera su derecho a manifestarse.
En ese sentido, indicó que tampoco se obtuvo información sobre el establecimiento al que sería trasladado y que se desconocen el tipo y a gravedad de sus sus lesiones.
“El trámite legislado para el habeas corpus contiene disposiciones que sistematizan un mecanismo que desde la propia norma es impuesto a los jueces, sin permitírseles que den cumplimiento parcializado de tal ordenamiento”, resaltó Gómez, quien recordó que se trata de una acción de importancia a nivel constitucional, por lo que su dispositiva es de orden público.
Por ello, concluyó que la decisión cuestionada por la defensa no se ajusta a derecho y debe ser revocada.
Gómez hizo hincapié en la relevancia de los artículos 11 y 14 de la ley 23098 y marcó que debe convocarse la audiencia prevista en la norma, donde deberán presentarse, además del amparado, los representantes de Gendarmería Nacional y la autoridad que dispuso el traslado denunciado.
A ello le sumó que se debe sustanciar un “informe claro, conciso y detallado de la situación procesal” del hombre.
Los camaristas tucumanos Mario Leal, Mario Martínez y Patricia Moltini dejaron sin efecto el fallo que desestimó el habeas corpus y ordenaron que se le dé curso a la acción a través de la audiencia de rigor.
“En en la causa no se llevó a cabo la audiencia prevista en los artículos 13 y 14 de la ley aplicable, con lo cual se vio afectado el derecho constitucional del amparado a ser oído”, sostuvieron.
Los vocales enfatizaron que una de las características fundamentales de este proceso tiene que ver con la oralidad y con la inmediación; es decir, con la obligación del juez de requerir la presencia de los denunciantes y las partes denunciadas.
Correctivo
Esta semana, en otro expediente, el fiscal Gómez le requirió a aquel tribunal que haga lugar al habeas corpus correctivo presentado por 36 detenidos de la Unidad Penitenciaria Colonia Pinto de Santiago del Estero.
El 10 de enero pasado, los internos del pabellón 1 denunciaron que se verifican reiterados y extensos cortes de electricidad y de agua en las instalaciones.
Apuntaron a las altas temperaturas que registra la provincia y añadieron que hay inconvenientes con las visitas, ya que en el área destinada a concretar encuentros con sus allegados no hay ni siquiera ventiladores. Además, expusieron que por las demoras en la organización muchas veces las personas esperan afuera, al sol.
El Juzgado Federal Número 1 dispuso la realización de una audiencia. Se concretó el 12 de enero, con la participación del Ministerio Público Fiscal (MPF), defensores oficiales, autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y tres de los internos que presentaron el habeas corpus.
El 13 de enero, el a quo resolvió no hacer lugar al habeas corpus y la Defensoría Oficial impugnó el fallo.
Luego, Gómez dictaminó que el plateo de los internos debe prosperar.
El funcionario resaltó que de la audiencia participaron sólo tres de los 36 detenidos que firmaron la acción y estimó que esa falencia privó al juez Federal y a las partes de “tomar cabal y real información de primera fuente” sobre la verdadera situación que padecen quienes cumplen medidas restrictivas en la Unidad Penitenciara Número 35.
“Los solicitantes ni siquiera figuran mencionados en la sentencia que causa agravio, lo que acarrea la nulidad del fallo”, expuso.
El agente consideró que aunque la presencia de todos los que rubricaron habeas corpus podía plantear cierta complejidad, los organismos públicos deben garantizar la intervención efectiva de quienes manifestaron estar padeciendo situación que no se condicen con el ordenamiento jurídico vigente.
En esa línea, consideró que en el caso hay “una afectación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y defensa en juicio y debido proceso”.
Por otra parte, sostuvo que las constancias que conforman el trámite impiden aseverar con certeza que la problemática denunciada por los detenidos haya sido subsanada y resaltó que lo que si puede advertirse es la posición adoptada por el SPF, responsable de la gestión de la unidad carcelaria, cuyo representante alegó que se instrumentaron los medios necesarios a fin de conseguir una resolución concreta de los problemas
No obstante, reseñó que las dificultades en el sistema eléctrico continúan sin una solución definitiva y juzgó que ello indica que los internos quedarán irremediablemente privados del acceso al suministro de agua potable.
Sobre los problemas que deben sortear los familiares de los detenidos en el ingreso y dentro del penal, precisó que la autoridad penitenciaria informó que se debe al trabajo que insume requisar los paquetes que portan.
Al respecto, el fiscal dictaminó que se requiere una readecuación del sistema de control para garantizar mayor celeridad y enfatizó que el Estado debe hacerse cargo de predisponer todos los medios necesarios a fin de que los internos sigan vinculados a sus familias.
Gómez cuestionó lo manifestado en el fallo que rechazó el habeas corpus, en el cual el magistrado de grado señaló que ninguno de los internos, ya sea en el penal o en sus domicilios, está exento de un corte de suministro eléctrico y “consecuente corte de agua por funcionamiento de las bombas respectivas”, por las altas temperaturas y las interrupciones del suministro eléctrico en la provincia.
Para el agente, la afirmación del a quo es “llamativa”; ello así, en atención a que si bien las condiciones climáticas tienen efectos directos sobre el individuo, es obligación del Estado ejecutar programas que tiendan a remediar sus efectos.
“Estamos ante personas privadas de la libertad y, por lo tanto, no pueden propiciarse por sí mismos las herramientas necesarias para sobrellevar el verano en una provincia con temperaturas altas”, expuso
En tanto, recordó que el SPF le dio intervención a una empresa para solucionar un problema del sistema eléctrico del penal, lo que requiere de la instalación de nuevos artefactos, a la fecha del rechazo del habeas corpus la instalación del tablero secundario no se materializó.
Así, concluyó que la instrumentación de las diligencias administrativas tendientes a conseguir el presupuesto y la instalación de aquél son insuficientes para hacer cesar la agravación de las condiciones de detención de los internos, las cuales, según dictaminó, configuran un agravio grave que debe ser subsanado. Por ello, pidió que se revoque decisorio atacado y se haga lugar al habeas corpus correctivo impulsado por la Defensoría Oficial.