Se trata de la elección de la Reina de la Vendimia de Guaymallén. La Suprema Corte de Mendoza declaró que la manda es inconstitucional. Concluyó que la veda para las mujeres que quieren competir violenta los derechos que alega resguardar
“La solución de prohibir contenida en la ordenanza, necesariamente dirigida a la comunidad, toma la forma de una medida sospechosa en cuanto a su finalidad y, en principio, contradice el deber de respetar, en materia cultural, la actuación libre de quienes se expresan en su creatividad”.
Bajo esa premisa, por mayoría, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Mendoza habilitó la realización del concurso para elegir a la Reina de la Vendimia 2023.
El tribunal declaró inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén que, en 2021, vedó que se haga el evento anual.
“La prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar”, sostuvo la máxima instancia provincial en su fallo.
Cuando el Poder Legislativo de Guaymallén impidió la organización de certámenes por parte del municipio, ex reinas y referentes de la comunicad acudieron a la Justicia, lograron participar de la audiencia pública informativa no vinculante que se hizo en diciembre pasado y expusieron sus argumentos.
Se inscribieron 60 personas y, luego de una evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos para participar, el Poder Judicial provincial elaboró el listado definitivo, compuesto por 18 expositores.
Hablaron ex “reinas con mandato cumplido”, dirigentes políticos y personajes destacados de la cultura.
Marcela Gaua y Jésica Tolín, quienes ganaron el título, criticaron la idea de que la elección de la reina sea sólo un concurso en el que se define quién es la más linda. Por el contrario, afirmaron que es un espacio propicio para el aporte a acciones solidarias y para que la ganadora sea “embajadora del vino”.
Tolín, quien fue reina nacional, sostuvo que eliminar la elección de la reina era “una violación a los derechos ganados por la mujer”, opinó que se debe “resignificar” la elección y negó que se trate de una figura anacrónica.
A su turno, Pedro Marabini, ex ministro de Turismo y Cultura, también defendió el certamen y valoró que implica “la presencia de la mujer en la fiesta máxima” de la jurisdicción.
En tanto, la periodista y ex candidata a legisladora provincial Laura Carbonari recordó que la Fiesta Nacional de la Vendimia está basada esencialmente en símbolos y que la coronación de la reina es uno de ellos.
“Guaymallén debe empoderar a la mujer reina de la Vendimia y dejarla participar del Concejo Deliberante con voz y voto”, estimó la reportera.
Además, afirmó que “en cada reina hay preparación, criterio, fuerza joven irreverente, ganas de salir adelante”.
También hablaron, entre otros, representantes de la Municipalidad de Guaymallén.
El intendente Marcelino Iglesias adelantó que no apelará la sentencia de la SCJ.
Partidario de la supresión del concurso, el mandatario local afirmó que confiaba en que los jueces iban a comprender “el signo de los tiempos” y que “la elección de la reina es una práctica retrógrada”.
Hechos y derecho
La postura del procurador ante la Corte, Alejandro Gullé, fue respaldar el planteo para que Guaymallén tenga su reina de la Vendimia.
Hace horas, el alto tribunal mendocino inclinó la balanza en favor de los accionantes y, por ello, la nueva reina será elegida el próximo 10 de febrero.
Los jueces Julio Gómez, Pedro Llorente, Teresa Day y José Valerio determinaron que la demandada debió demostrar “en los hechos y en el derecho” la inconstitucionalidad del sistema de elección de reinas previsto en la ley 8740, su reglamentación y demás normas que rigen la Fiesta Nacional de la Vendimia.
Indicaron que, si bien la comuna posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, el ejercicio de sus competencias no puede suprimir el derecho que se intenta reglamentar, ya que la alteración de su substancia implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico.
Para el voto mayoritario, es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante leyes provinciales por ser patrimonio cultural, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de aquél no pasaron a los órganos deliberativos municipales y quedaron reservadas a la Legislatura.
Por su parte, el magistrado Mario Adaro sostuvo que la ordenanza es inconstitucional e inconvencional.
“El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas”, remarcó.
Adaro recordó que la cultura es un “derecho humano fundamental” y que como el patrimonio cultural es inmaterial, intangible, indivisible einterdependiente “no se puede seccionar”, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional.
Medidas reparativas
Incluso, afirmó que correspondían medidas reparatorias para Julieta Lonigro, elegida en una fiesta no avalada por el municipio.
Al respecto, resaltó que la mujer impulsó la causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén y, luego, ante la denegatoria de su petición, con el inicio del expediente ante la SCJ, acciones que, según el sentenciante, merecen “especial atención y reconocimiento”.
En disidencia, el juez Omar Palermo respaldó lo que definió como “la legitimidad democrática de la ordenanza”.
Explicó que esa reglamentación fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra.
“El peso social y democrático de una votación casi unánime en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad”, arguyó.
“Desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente”, sumó.
Argentina
En Argentina, la selección de la “reina” con la que cerraban más de 300 fiestas nacionales y provinciales fue eliminada en más de 70 ciudades.
La tendencia comenzó en 2013, en el entendimiento de que en los certámenes hay “violencia simbólica”. Los certámenes comenzaron a hacerse hace muchos años en distintas regiones con el objetivo de fomentar el turismo y la economía en distintas épocas del año.
El grueso de las celebraciones finalizaba con la elección de una ganadora entre jóvenes mujeres que eran evaluadas, principalmente, por su aspecto físico.
En general, los detractores de los concursos argumentan que los criterios de selección de las “reinas” -como altura, peso, color de ojos, estado civil y edad- consagran estereotipos que ponen a muchas mujeres en situación de riesgo, como la posibilidad de padecer desórdenes alimentarios.
La crítica tiene relación con que refuerzan la idea de que tienen que ser ser valoradas y premiadas exclusivamente por su apariencia física, y se los considera discriminatorios y sexistas.
Desde 2013, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig) impulsó la campaña nacional “Ciudades sin reinas”.
En 2014, la ciudad bonaerense de Chivilcoy fue la primera que suspendió las competencias, con una ordenanza que las prohibió por considerar que “colocan a las mujeres como objetos de exhibición”.
En 2016 se sumó Bahía Blanca. En el mismo año, Gualeguaychú (Entre Ríos) dejó de elegir a reinas en sus carnavales y selecciona “representantes culturales”.
A partir de ese momento, muchos otros municipios del país tomaron decisiones similares: Villa Gesell, Saladillo y Junín (Buenos Aires), por ejemplo, frenaron los certámenes.
También en territorio bonaerense, la ciudad de Coronel Suárez optó por un cambio de enfoque y premia a personas (mujeres o varones) que se destacaron por su acciones comunitarias.
En Córdoba, la primera localidad que dejó de lado la costumbre fue Villa General Belgrano, en el marco de la Oktoberfest. Luego se sumaron Córdoba capital y Río Cuarto.
En noviembre de 2021, La Falda anunció que ya no habrá elección de reina y princesas en la Fiesta Nacional del Alfajor.
La discusión sobre la conveniencia o no de seguir con las competencias está en marcha en otras ciudades de la provincia.
Histórico
Hace poco más de un año, en Francia, por primera vez en la historia del concurso de belleza “Miss France”, que se celebra desde 1919, las competidoras suscribieron un contrato de trabajo.
La decisión la tomó la nueva directora del certamen, Alexia Laroche-Joubert, y reconoce la relación laboral entre las aspirantes a reina de belleza con la sociedad que gestiona el programa.
Sucedió luego de que la asociación feminista Osez le Féminisme presentara una demanda ante un tribunal laboral.
En octubre de 2021, Osez le Féminisme accionó contra Endemol Production por considerar que “explota a las mujeres”.
El grupo planteó que las participantes “repiten e interpretan cada año un espectáculo sexista, discriminatorio y lucrativo”.
También indicó que generan “millones de euros de beneficios”, en violación de las mandas del derecho laboral francés, que prohíbe la discriminación de un candidato a un puesto por su aspecto físico, edad u origen.
En aquel momento, Laroche-Joubert rechazó que se pudiera hablar de una relación laboral. Alegó que las misses no tenían que responder ante un empleador ni cumplir horarios. Además, dijo que son concursos regionales y que en todos los casos tienen la opción de presentarse o no.
“Desde hace 100 años celebramos concursos de belleza, son anteriores incluso a sus emisiones por televisión”, declaró.
Una vez que se anunció la contratación, Osez le Féminisme afirmó que es “ampliamente insuficiente” porque, como implica la aplicación de las reglas del Código de Trabajo francés, debería implicar la supresión de todos los criterios de apariencia física que siguen vigentes, como medir al menos 1,70 metro, y otros, como no tener hijos, no haber estado casada y presentarse “conforme a los valores de la elegancia”, que implica la exclusión de las mujeres tatuadas o con piercings.
La responsable del concurso lamentó lo que definió como “polémicas creadas por grupos neofeministas que tienen una mirada condescendiente sobre un programa popular y amable y sobre el entusiasmo que suscita”.
No obstante, se mostró dispuesta a debatir algunas normas y admitió que es posible discutir el alcance del término jurídico “soltera”.