martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Tribunal de Cuentas fijó fechas tope con fines ordenatorios

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Adoptó medidas tendientes a organizar los flujos de documentación y trámites que inciden en las cifras de la Cuenta de Inversión 

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 183 

Córdoba, 22 de diciembre de 2022 

VISTO: Los plazos constitucionales y legales impuestos a este Tribunal para informar la Cuenta de Inversión anual. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, a fin de cumplimentar con los mismos se hace necesario adoptar medidas tendientes a organizar los flujos de documentación y trámites que inciden en las cifras de la Cuenta de Inversión que a este Organismo compete verificar. 

Que, es necesario fijar fechas topes con fines ordenatorios, para el ingreso o reingreso de expedientes que deben ser aprobados o intervenidos, como también recomendar se extremen los recaudos para dar cumplimiento a los plazos así determinados. Por ello, y las facultades previstas en el art. 21 inc. b), correlativos y concordantes de la Ley N° 7.630; 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN SESIÓN DE LA FECHA; 

RESUELVE: 

I. ESTABLECER el día 01 de febrero del año 2023 como fecha límite para reingresar a este Tribunal expedientes con trámite de intervención preventiva devueltos por objeciones o deficiencias subsanables que inciden en el ejercicio 2022. 

II. ESTABLECER el día 03 de febrero del año 2023 como fecha límite para la presentación de las rendiciones de cuentas de Fondos Permanentes correspondientes al ejercicio 2022. 

III.ESTABLECER el día 17 de febrero del año 2023, como fecha límite para presentar a este Tribunal los Documentos Únicos de Ejecución de Erogaciones Tipo DAC (Documentos de Ajuste Contable) emitidos durante el ejercicio 2022 por débitos practicados en las cuentas oficiales. 

IV. ESTABLECER el día 17 de febrero del año 2023 como fecha límite para la remisión a este Tribunal de los instrumentos legales y documentos contables que dispongan la desafectación de aquellos gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio financiero, conforme lo prescripto en el art. 88 de la Ley N° 9.086. 

V. RECOMENDAR a la Contaduría General de la Provincia el estricto cumplimiento del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el Control Preventivo de los documentos que libren pagos a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 1851/18, para la remisión a este Tribunal de Cuentas del Documento debidamente intervenido a los fines de su registro en la cuenta de los responsables. A tal efecto se establece el día 28 de febrero de 2023 como fecha límite para la recepción de los mismos. 

VI. RECOMENDAR a la Tesorería General y Crédito Público, a los Servicios Administrativos y todas las dependencias de la Administración con intervención en las gestiones antes mencionadas, tomar los recaudos necesarios a fin de posibilitar el cumplimiento de los plazos fijados. 

VII. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los Servicios Administrativos, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público, y archívese. 

FDO: FERNANDO ORTIZ BERGIA, PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN PRESUPUESTARIA – LUCIANA A. SIGNORINI, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL – MARÍA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA – JULIO CÉSAR OCHOA, VOCAL – DAVID A. CONSALVI, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 256 del 27 de diciembre de 2022. 

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