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Municipalidad de Córdoba: el receso administrativo se extiende entre el 2 de enero y el 3 de febrero de 2023, inclusive

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Serán inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período

Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 1753 I 

CÓRDOBA, 16 Diciembre 2022  

VISTO:  La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la Administración Pública Municipal durante las festividades de fin de año y en el transcurso del mes de enero de 2023, y lo dispuesto en el art. 86 inc 11 de la Carta Orgánica Municipal.

Y CONSIDERANDO:  

QUE la experiencia indica que durante todo el mes de enero se produce una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Municipal, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los vecinos de la ciudad de Córdoba.

QUE un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la Administración Municipal con miras a la racionalización del gasto público hace conveniente disponer el receso administrativo en la órbita de este Departamento Ejecutivo, desde el día 02 de enero de 2023 hasta el día 03 de febrero de 2023, y disponer el otorgamiento de la licencia anual ordinaria Cargo 2022 a todos los agentes municipales, concentrando el mismo durante este período de menor actividad en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales.

QUE lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planificación en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero.

QUE, asimismo, y atento que serán de dificultoso cumplimiento los plazos procedimentales establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, todos los días comprendidos entre el 02 de enero de 2023 al 03 de febrero de 2023, con excepción de aquellas Resoluciones en donde se haya dispuesto la habilitación especial de plazos.

QUE a los fines de asegurar a los vecinos una normal y oportuna prestación de los servicios esenciales, los requerimientos que deban formular por ante esta Administración serán resueltos, gestionados y canalizados a través de las áreas exceptuadas del receso administrativo, funcionando como organismo receptor de los requerimientos del resto, la Dirección de Atención al Vecino de los Centros de Participación Ciudadana, para su posterior redistribución a las áreas que correspondan.

QUE, asimismo, las autoridades de las Jurisdicciones deberán confeccionar un plan de contingencia que posibilite dar pronta respuesta a eventuales urgencias que pudieren presentarse en dicho período.

ATENTO A ELLO, a los términos de las delegaciones dispuestas mediante Decreto N° 264/1 de fecha 26 de diciembre de 2019, y en uso de sus atribuciones;-  

LA SECRETARIA GENERAL 

RESUELVE:  ARTICULO 1°- DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso comprendido entre el 02 de enero de 2023 hasta el día 03 de febrero de 2023 inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada, y en consecuencia, DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período. Cada Secretario o Titular de Organismo deberá elaborar un Plan que asegure la continuidad durante el período de receso de la prestación de “servicios esenciales” y aquellos considerados estacionales, y lo que considere cada Secretaría como esencial, realizando una inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte adecuado a fin de afrontar urgencias eventuales de su área.  

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que dicho Plan de Contingencias sea informado a la Secretaría General y a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad con antelación al comienzo del receso dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 3°.- DISPÓNESE el otorgamiento de la Licencia Remunerada Anual Ordinaria Cargo 2022 para el personal de las áreas de la Administración Pública Municipal, la que deberá materializarse a partir del 02 de enero de 2023 inclusive, con excepción del personal que resulte necesario afectar al cumplimiento de las tareas consideradas indispensables. Asimismo, deberá disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin que sea posible la efectiva reducción de gastos.

ARTICULO 4°.- DISPONESE que durante el receso administrativo declarado en el Artículo 1°, la Dirección de Atención al Vecino de la Secretaría General Municipal, sito en calle Arturo M. Bas N°124, de la Ciudad de Córdoba, cumplirá la función de Mesa de Entradas para todo trámite o gestión administrativa, junto con los sectores de Mesa de Entradas y de Atención al Vecino de los Centros de Participación Ciudadana, redistribuyendo oportunamente lo actuado a cada área  respectiva.- 

ARTICULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal. Cumplido, ARCHÍVESE.-  RESOLUCIÓN – Secretaría General 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4026 del 21 de diciembre de 2022. 

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