Quien impulsó la acción se veía imposibilitada de proseguir el amparo, al quedarse sin representación legal mientras se tramitaba el juicio paralelo de restricción de capacidad a los fines de que se le designe un curador
La Cámara Contencioso-administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar al pedido de perención de instancia formulado por la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) en un amparo en el que se perseguía que la obra social cubriera un medicamento derivado del cannabis, al entender que la actora no poseía representante en los términos de la ley y no podía asignarse efectos jurídicos vinculantes al pretendido abandono del proceso o que existiera desinterés de su parte en proseguirlo.
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