La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un arancel para la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes, mediante los cuales se soliciten datos o antecedentes que obren en sus archivos, registros y/o cualquier otra fuente documental, en un monto equivalente a 7,50% del valor vigente de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta en la ley N° 27423 y sus modificaciones y cuya publicación y actualización se encuentra a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
En ese sentido, cada ajuste del valor del arancel surtirá efectos a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente a la fecha de dictado, por parte de la CSJN, de la acordada que fije un nuevo valor de la (UMA).
Esta metodología de cálculo responde a principios de razonabilidad, transparencia y previsibilidad, siendo de fácil determinación por parte de los administrados.
Exentos del pago
Los oficios y pedidos de informes exentos del pago del arancel son:
1) Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.
2) Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscripto convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
3) Los librados en los expedientes seguidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
4) Los librados en aquellos expedientes en los que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.
5) Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
6) Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
7) Los propuestos por la propia AFIP en los juicios en que sea parte.
8) Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
9) Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
10) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza. Por ese motivo se sustituye la disposición Nº 115/98 (AFIP) y sus modificatorias.