Si bien la mujer reconoció el hecho, señaló que no era agraviante y al responder la demanda aludió a situaciones de violencia de las que habría sido víctima. Ante ello y al acreditarse las vivencias padecidas por la demandada, el tribunal condenó al hombre al indemnizarla y capacitarse en perspectiva de género
La Sala Unipersonal Nº 1 de La Rioja rechazó una acción por daños y perjuicios interpuesta por un hombre contra una ex pareja por una publicación en redes social, donde agregó su imagen y, por el contrario, admitió la reconvención deducida por la mujer y condenó al propio demandante a indemnizarla.
En la causa “R, Sa c/ An, Aa – Daños y Perjuicios”, la jueza Paola María Petrillo de Torcivía rechazó las defensas planteadas por el accionante sosteniendo que no estaba acreditada la violencia alegada, que la denuncia penal fue desestimada y que además el reclamo estaba prescripto, planteando esa excepción, a lo que la contraria respondió que se debía rechazar ya que el daño surgía de la acción judicial que la revictimizaba.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.