COLUMNA DE AMJA
Por Gabriela Eslava
Recientemente se hizo viral un video de la modelo y actriz germano-iraní Elnaaz Norouzi sobre la imposición de la hiyab y el derecho de la mujer a elegir lo que lleva puesto. Mi cuerpo, mi elección, es la frase conclusiva.
Sin pretender ahondar en cuestiones culturales más profundas, merecedoras de una discusión respetuosa y contextualizada, que exceden este espacio, partiendo de un aprendizaje no ubicuo que incorpora los procesos de reflexión a cada momento de la vida cotidiana, la expresión artística de Elnaaz Norouzi me ha llevado a pensar en el cuerpo femenino y los distintos tabúes que atraviesan a las mujeres, no así a los varones.
Tomamos las palabras de la escritora latinoamericana Gioconda Belli (en La visión femenina entre el amor, la naturaleza y la Historia: Una charla con Gioconda Belli. Entrevista de Bethany Beyer), quien nos dice: “En toda mi literatura he buscado subvertir la idea de la femineidad y del cuerpo femenino, he querido convertir lo que ha sido el instrumento para castigarnos, nuestro rol biológico, en un motivo de orgullo, de celebración y de gozo para la mujer”.
Esta idea del cuerpo femenino como instrumento de castigo, más las reflexiones provocadas por el video, nos llevan a cuestionarnos por qué la libre elección de la vestimenta es algo que sólo parece estar discutido en relación con el género femenino, sin que para ello debamos irnos tan lejos o a situaciones extremas como las relativas a la imposición de la hiyab. Basta pensar en las implicancias de una pollera corta o de un escote pronunciado en cuanto hecho generador de estereotipos.
Mas hacia el ámbito estrictamente jurídico se ha destacado que “la mentirosa, la sexualmente disponible, la irracional son algunos de los que están presentes en actitudes y argumentos de autoridades estatales que favorecen las acciones negligentes y discriminatorias en la investigación y el procesamiento de los casos” (Cardoso Onofre de Alencar, Emanuela, Mujeres y estereotipos de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad. Nº 9, octubre 2015 – marzo 2016, pp. 26-48 p. 36).
El tema que plantemos encuadra en el análisis de los diferentes tabúes que existen sobre el cuerpo femenino, más específicamente en el que ha sido llamado “tabú de la decencia”.
Destaca Pessi (http://www.tonosdigital.es/ojs/index.php/tonos/article/viewArticle/411), citando a Ullmann (1962, p.231), que “ …existen tres grupos en los que puede ser analizado el tabú de acuerdo con la motivación psicológica que hay detrás de ellos: tabú del miedo, tabú de la delicadeza y tabú de la decencia.
De los tres grupos señalados por el autor, nos interesa rescatar el referido al tabú de la decencia: “Las tres grandes esferas más directamente afectadas por esta forma de tabú son el sexo, ciertas partes y funciones del cuerpo y los juramentos”; más adelante agrega: “El sentido de la decencia y del pudor ha sido a lo largo de las edades una rica fuente de tabúes y de eufemismos”. También Rodríguez (1987, p. 58) y Martín Fernández (1994, p. 325) hacen referencia a esta clasificación, relativa a aspectos extralingüísticos, y denominan “tabú sexual” al existente sobre los órganos genitales y todo lo relacionado con ellos…”.
Cuando el derecho a elegir algo tan simple como la vestimenta se aplica de manera diferente para varones y mujeres, derivando en un juicio de decencia o indecencia, estamos sin dudas ante supuestos de discriminación directa o indirecta, según el caso, que afectan los derechos constitucionales fundamentales de la igualdad y la libertad.
En nuestros días, se viene trabajando en crear “conciencia de que no es posible concebir en la configuración del mundo actual una sociedad en la que se tolere la discriminación y violencia contra la mujer. La perspectiva de género tiene impacto sobre las personas, sobre los hechos y sobre la norma jurídica, aplicando una visión crítica de la realidad”. (Villegas, Candela. Ponencia presentada en Asadip. Paraguay, 2022).
Creemos necesario incorporar esta visión en nuestras elecciones cotidianas ya que sin poder de decisión no hay libertad. Pero además, debemos incluirla en el ámbito profesional específico del análisis de casos, lo que involucra no solamente la actividad de los jueces sino la práctica profesional de la abogacía, como responsables todos en la creación de conciencia social, de modo tal que el llamado “tabú de la decencia” no se cuele mediante estereotipos imperceptibles que castiguen a la mujer por el solo hecho de portar un cuerpo femenino.
* Vocal de Cámara Civil y Comercial
Excelente mirada que llama a la reflexion.