Estableció que el usuario, previamente a su utilización, debe estar de acuerdo con los términos y condiciones de uso y política de privacidad. Podrá usarse para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial
Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución Normativa N° 10
Córdoba, 19 de Octubre de 2022.
VISTO: los Artículos 144 y siguientes de la Resolución Normativa Nº 1/2021 (B.O. 29-11-2021) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE los mencionados artículos implementan la aplicación web “Billetera CIDI”.
QUE es necesario indicar que el usuario de la Billetera CIDI previamente a su utilización debe aprobar los términos y condiciones de uso y política de privacidad.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y su modificatoria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 144 de la Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 29- 11-2021, por el siguiente:
“Artículo 144.- Apruébese la aplicación web, denominada “Billetera CIDI”, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables. Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se accederá con clave siendo aplicable las disposiciones legales sobre la materia. No estará disponible para aquellos sujetos que se encuentren en procesos de quiebra o concurso. El usuario de la Billetera CIDI, previo a su utilización, deberá aceptar en la plataforma los “Términos y Condiciones de Uso y Política de Privacidad”. La Billetera CIDI podrá usarse para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma conforme a lo que se establece en el presente Capítulo. También podrá ser utilizada para realizar transferencia entre diferentes cuentas de la Billetera CIDI.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 214 del 24 de octubre de 2022.