El médico interpuso el hábeas data luego de que descubrió que su nombre estaba asociado a la expresión “mala praxis”. Él no tiene denuncias ni juicios en su contra por ese motivo
La Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal dictó una cautelar para que el buscador Google elimine una “búsqueda sugerida” que asociaba el nombre de un cirujano con la locución “mala praxis”.
Al presentar el recurso de hábeas data, el médico alegó que nunca tuvo ninguna denuncia, ni administrativa ni judicial, en su contra, y que con sólo buscar su nombre la página de Google sugería la búsqueda de forma automática de aquél seguido de “mala praxis”, lo que inducía a la búsqueda de juicios y denuncias de ese tipo en su contra que no existían, lo que atentaba contra su honor y le causaba perjuicios irreparables en su faceta personal, familiar y profesional porque, al tratarse de un cirujano plástico, “la confianza, seriedad, prestigio y ética resultan muy importantes”.
En primera instancia se denegó la cautelar y, luego de una apelación, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió revocar la resolución, para habilitar aquélla y ordenar a Google Inc. que deje de sugerir o asociar la expresión “mala praxis” en las “búsquedas relacionadas” cuando se busca el nombre y apellido del actor o con la abreviatura “dr” seguida de su apellido.
Los camaristas Fernando Alcides Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello ponderaron los argumentos del recurrente, quien advirtió de que el daño se produce por el solo hecho de sugerir la búsqueda de su nombre con la idea de mala praxis, sin que sea necesario ingresar a sitios que lo referencien con ello.
Los camaristas entendieron que “la vinculación del nombre del actor con la expresión ‘mala praxis’ en el primer lugar de las ‘búsquedas relacionadas’, sin un contexto que la justifique, es susceptible de afectar sus derechos personalísimos pues importa, prima facie, un menoscabo de su reputación profesional”, y la falta de contenido referido a la mala praxis en los links a los que remite el buscador priva de sustento a la sugerencia, por lo que “determina que en la especie no esté involucrada la libertad de expresión”.
“La medida pretendida no limita el acceso a información alguna relativa al actor y por tanto no es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de ideas a través del servicio de internet, comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (ley 26032). Por ende, no existe tensión entre los derechos personalísimos del actor y la protección de la libertad de expresión que deba ser ponderada.”
Aunque no se indicó el URL específico a eliminar, la compañía dio cumplimiento a lo requerido.