martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ designó miembros en el Tribunal Electoral ad hoc

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Los magistrados Jorge Namur y Leonardo González Zamar serán titulares y Gustavo Toledo y Marcela Abrile, subrogantes. Fueron nombrados a partir del 1 de febrero

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 1182 – Serie: “A”

 En la ciudad de Córdoba, 14/10/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Domingo Juan SESIN, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI, y ACORDARON: 

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 4, inciso “b”, correlativos y concordantes de la Ley N° 9840, en relación a la integración del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc. 

Y CONSIDERANDO: 

Que el artículo 3 de la Ley N° 9840 crea el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc como autoridad con competencia en materia electoral, para organizar, dirigir y juzgar -en el marco de la Ley N° 9571 “Código Electoral Provincial”- toda elección general convocada en la Provincia de Córdoba para renovación de autoridades provinciales, para elegir convencionales constituyentes y a los fines de lo dispuesto en la Ley N° 7811 que regula el “Régimen de la Iniciativa, Referéndum y Consulta Popular”. 

Que conforme lo dispone el artículo 4 de Ley N° 9840, el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc se integra con tres (3) miembros, a saber: a) El titular del Juzgado Electoral Provincial quien ejerce la presidencia y, durante su desempeño como tal, es equiparado a Vocal de Cámara y b) Dos (2) Vocales de Cámara provinciales de cualquier fuero, en actividad o jubilados, designados por el Tribunal Superior de Justicia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada. Asimismo, según lo estipula el artículo 6 de la ley citada, el Tribunal será integrado en el mes de febrero de cada año que deban realizarse elecciones para renovación de autoridades provinciales. 

Que atento lo prescripto por los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, y artículos 167, 171 y 164 de la Ley N° 9571, en el curso del año próximo (2023) deben realizarse elecciones provinciales de Legisladores locales, miembros del Tribunal de Cuentas provincial y Gobernador y Vicegobernador, respectivamente. 

Que no obstante que el inciso “b” del artículo 4 de la Ley N° 9840 facultaba de modo exclusivo y discrecional a este Tribunal Superior de Justicia para efectuar la selección y nominación de quienes habrían de integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc; en oportunidad de su primera conformación este Alto Cuerpo se autolimitó en el ejercicio de tales atribuciones en base a pautas objetivas, transparentes y de idoneidad dictando el Acuerdo N° 723 -Serie “A”- de fecha 21 de diciembre de 2010. 

Que dicho procedimiento implementado por este Tribunal Superior a los fines de la selección y nominación de quienes habrían de integrar entonces el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc no recibió objeciones de ninguna clase; como así tampoco la actuación del mencionado órgano electoral. 

Que en oportunidad de disponer lo propio para el proceso electoral del año 2015, por Acuerdo N° 598 -Serie “A”-, de fecha 18 de noviembre de 2014, complementado por su similar N° 660 del 12 de diciembre de ese año, se estimó prudente y acertado, dada la importante experiencia acumulada, conservar la integración del Tribunal Electoral provincial Ad hoc llevada a cabo para los comicios provinciales del año 2011; cuya actuación tampoco mereció objeciones de ninguna clase. Similar temperamento se adoptó con ocasión del proceso electoral llevado a cabo durante el año 2019, sin que tampoco en esa oportunidad se formulara objeción alguna (Cr. Acuerdo N° 1122 -Serie “A”-, de fecha 14 de diciembre de 2018, complementado por sus similares N° 14 y 15 del 5 de febrero de ese año). 

Que por todo lo expuesto, y más allá de las decisiones del Poder Político en lo que es materia de su competencia, particularmente en orden a fijar la fecha de las elecciones conforme lo prescribe el artículo 43 de la Ley N° 9571, este Tribunal Superior de Justicia debe llevar adelante sus decisiones en atención a las competencias que constitucional y legalmente le han sido asignadas. 

Que, en ese orden, y manteniendo la razonable pauta de prudencia invocada en la anterior oportunidad, se estima acertado conservar la integración del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc llevada a cabo para los comicios provinciales de los años 2011, 2015 y 2019 sin que su afectación al mismo ocasione graves inconvenientes a la atención de los tribunales que integran no obstante la previsión del artículo 9 de la Ley N° 9840. 

Que asimismo y en atención a las previsiones del artículo 5 de la Ley N° 9840, se evalúa aconsejable nominar a dos magistrados que, reuniendo las condiciones exigidas para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, puedan subrogar a aquellos que se designa en carácter titular en las hipótesis de inhibición o recusación que pudieran presentarse. 

Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo cuatro, inciso “b”, correlativos y concordantes de la Ley N° 9840; 

SE RESUELVE: 

1°) DESIGNAR a partir del 1 de febrero de 2023 y en los términos del artículo 7 de la Ley N° 9840, Miembros titulares del Tribunal Electoral Provincial Ad hoc (art. 4, inc. “b”, Ley N° 9840) a los Doctores: Jorge Juan Alberto NAMUR (M.I. N° 10.916.706) Vocal de la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Marcos Juárez; y Leonardo Casimiro GONZÁLEZ ZAMAR (M.I. N° 20.074.940) Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba. 

2°) DESIGNAR, a partir del 1 de febrero de 2023 y en los términos del artículo 7 de la Ley N° 9840, a los fines de subrogar a los Vocales titulares designados en el artículo precedente en las hipótesis previstas en el artículo 5 de la citada ley, a los Doctores: Gustavo Daniel TOLEDO (M.I. N° 20.874.305), Vocal de la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo de esta ciudad y la Dra. Marcela Alejandra ABRILE (M.I. N° 16.529.986), Vocal de la Cámara en lo Criminal y Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Laboulaye. 

3º) COMUNÍQUESE a los Señores Magistrados designados y a la señora Jueza Electoral Provincial. 

4°) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página WEB del Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI. 

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 213 del 21 de octubre de 2022.

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