Columna de AMJA
Por Ileana Oliva (*)
1. La realidad procesal tradicional.
Ante un conflicto que se traduce en una vulneración de derechos, las personas recurren a la Justicia a reclamar por ello. Para gestionar esa cuestión se sigue una lógica procesal lineal y con etapas predispuestas.
Es usual que las personas que configuran ese pleito y que se hallan actuando ante un determinado órgano-juicio también se encuentren interviniendo por el mismo problema ante otras oficinas, sucesiva o simultáneamente. Esto es así a pesar de que el conflicto es un totum que afecta al ser humano.
Aquellas probanzas y/o decisiones que se utilizan y nacen en un determinado fuero, luego deben ser presentadas también “en el despacho de al lado” para continuar con el reclamo.
2. La necesidad de un nuevo mecanismo.
En la gestión procesal “tradicional” se desaprovechan aristas que pueden ser facilitadas para que otros órganos -a los que probablemente esa persona también acuda- reutilicen componentes para dar respuestas rápidas y eficientes a esa porción del pleito que les toca administrar, logrando con ello economía y ecología en los tratamientos judiciales aplicados a las situaciones de vulnerabilidades múltiples de los justiciables.
El proceso judicial debe funcionar como un mecanismo de reciclaje y reutilización. Así, debemos estudiarnos cómo somos, cómo nos comportamos con el circuito judicial y cómo nos comportamos entre nosotros. Se advierte de una desconexión entre los componentes de este “ecojudisistema” (personas, procesos, organismos): más bien cada uno actúa de manera aislada, independiente y desinteresada en la vinculación con los demás elementos del engranaje judicial; es un funcionamiento autista.
Ello queda patentizado (y patetizado) en casos con interseccionalidades tales como violencia de género. Una mujer del interior del país, madre, desempleada, sin vivienda, con adicciones y con discapacidad, víctima de violencia de género, debe acudir a diversos organismos en busca de la tutela de sus derechos. Eso conlleva que esa justiciable deba multiplicar sus esfuerzos para direccionar una parte de su conflicto ante diversas oficinas, donde debe reproducir probanzas.
Ese panorama significa un derrotero (y revictimización) para las mujeres que se agrava en situaciones de vulnerabilidad.
Somos conscientes de que no resulta viable concentrar los tratamientos de los conflictos en un solo órgano y no es ésa la propuesta. Estamos obligados a advertir de que la persona NO tiene una porción de un problema: tiene un problema, un todo que la aqueja y atormenta.
La segmentación de los sistemas judiciales ha dado lugar a que las mujeres “trabajen de víctimas”. Algunos de los motivos por los que se genera esto obedecen a interpretación tradicional de los principios procesales de autosuficiencia, progresividad, preclusión lineal y resoluciones que ponen fin al pleito, lo cual a veces resulta ficticio, dado que el conflicto persiste.
3. La propuesta de la Economía Circular Judicial
Resulta auspicioso repensar las prácticas judiciales tradicionales e implantar los principios de economía circular para la reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de los abordajes, gestiones y (re) soluciones judiciales (sin que con ello se violen los principios procesales clásicos) en favor del justiciable en situación de vulnerabilidad, que peregrina de un fuero a otro. Adoptar los principios de la economía circular nos acerca soluciones no visibilizadas aún por la comunidad jurídica, en las que pensamos-actuamos con ego monodisciplinario.
4. Aplicación de la economía circular en la Justicia
Necesitamos simplificar, ecologizar y reutilizar elementos judiciales construidos por ciertos operadores del sistema, prolongando la vida útil para lograr un producto con pensamiento sistémico-circular, holísticos y catalizadores, para lo que se requiere de responsabilidad funcional disruptiva y aditivada para repensar, innovar y optimizar la incidencia de las resoluciones en la vida de las personas que se someten a la administración de justicia y sus efectos.
Se invita a ampliar el círculo de las mecánicas legales, para lograr que las construcciones jurídicas que se producen en determinado proceso judicial puedan expandir su utilidad hacia otros trayectos en beneficio del justiciable, quien participa en múltiples procesos para lograr itinerarios resilientes.
Debemos comenzar a ofrecer plataformas procesales eco judiciaryfriendly con constructos circulares, epidisciplinarios, holísticos, económicos, ágiles, eficientes, ecológicos, honestos y transparentes, despojándonos del razonamiento que declama “eso no es de este fuero ni de mi competencia, y verá el otro cómo lo soluciona, es problema de la jurisdicción ‘de al lado”.
Con el afán constante de sumar esfuerzos para aproximarnos a sociedades más pacíficas y a una justicia más simple, saludable y humana, nuestra labor debe enrolarse en ese fluir. ¿Nacerá un nuevo principio procesal circular?..
- Abogada. Mediadora. Prosecretaria Letrada, Centro Judicial de Mediación. Jueza de Paz de la ciudad de La Calera