La Cámara Civil avaló la decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) que obligó al Jockey Club a remover todas las barreras que impiden que haya mujeres socias en la entidad.
“El tribunal no puede soslayar que la redacción que contiene el artículo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar: socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos (pero no menciona a las nueras) sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmación que hicieron el presidente y secretario general de la institución, en cuanto a que no hay restricción al ingreso para mujeres, no se corresponda con lo que efectivamente sucede en el club”, sostiene el fallo.
La Sala M de la Cámara, con las firmas de los jueces Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, ratificó la decisión de la IGJ, que “no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas”.
La IGJ había notificado al Jockey Club que debía “abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución”.
Además, le había ordenado que “reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite”.
El Jockey Club apeló la decisión, pero el tribunal respondió que “el reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres”.