El sábado 24 de septiembre pasado la víctima le comunicó al imputado que quería cortar la relación. Al día siguiente, a las 22, éste la llamó y le exigió que depositara 100.000 pesos antes de las 18 del lunes, o publicaría fotos y videos íntimos de ambos.
Esta situación ocurrió en la localidad de Rincón de Los Sauces, departamento Pehuenches en el noreste de la provincia del Neuquén, que cuenta con unos 19 mil habitantes, lo que demuestra que hoy la tecnología no distingue entre grandes o pequeñas urbes, destacando que seguramente la difusión de imágenes íntimas genera un daño más grave en una localidad menor que en una gran ciudad, ya que es muy probable que los 19.398 habitantes se conozcan entre todos.
En la audiencia de formulación de cargos la fiscal Rocío Rivero le atribuyó extorsión en grado de tentativa en carácter de autor (arts. 168, 42 y 45 del Código Penal) y solicitó que quede detenido con prisión preventiva por el plazo que dure la investigación, ante el riesgo de su entorpecimiento y riesgo para la integridad de la víctima, al estar inmerso en el contexto de violencia de género. El juez de Garantías fijó el plazo de investigación en cuatro meses y dispuso la prisión preventiva para el imputado, pero por el término de un mes, según informa el Ministerio Público Fiscal neuquino.
Por su parte, el portal de noticias Río Negro destaca que el imputado se aprovechó de que la mujer continúa dentro del círculo de una relación tóxica, a pesar de que ella le comunicó que no deseaba continuar la relación, aunque expresó que lo sigue amando y que no quiere que vaya a prisión por tiempo indefinido.
La víctima no sabía de la existencia de esas imágenes, por lo que, al día siguiente, el extorsionador le envió algunas capturas de pantalla y su CBU para el depósito, lo que angustió a la mujer aunque hizo la denuncia. Con tal de no ir preso, prometió entregar las contraseñas de la nube donde están cargados los videos y las fotos todavía sin publicar. Si realmente colabora y se accede a todo el material que haya grabado, habrá una nueva audiencia en la cual se discutirá si continúa detenido o recupera la libertad, dispuso el juez de Garantías.
Esta breve reseña de los hechos permite vislumbrar varias aristas para analizar. La primera, ya referida, es que el acceso a la tecnología, tanto a sus beneficios como perjuicios, es global en su más amplio sentido y alcance, por lo que las medidas gubernamentales de concientización y educación no pueden restringirse a los principales centros educativos, como tampoco las acciones correctivas, por medio de los organismos de control.
La segunda es un tema muy tratado en esta columna sobre valorar si es prudente y oportuno filmarse en situaciones que, de ser publicadas, podrían generar un reproche o un arrepentimiento. Hoy todo es grabado, aún más por los jóvenes que tienen sus celulares con la cámara siempre dispuesta. La educación familiar y formal tiene que hacer mucho foco en esta cuestión.
La tercera es que en este caso se informa que la víctima no sabía que estaba siendo filmada, lo que agrava la situación del imputado. Si se extrapola la cuestión de las filmaciones a otros ámbitos, laboral, social y vía pública, en los que se han instalado masivamente grabadoras de video y sonido, es esencial que se informe a las personas que transitan por alguno de estos espacios que están siendo filmadas, y que tales grabaciones podrán utilizarse con el objetivo que su encargado disponga; caso contrario, podría ser un elemento en contra, salvo que se acredite un interés público superior.
Finalmente, es relevante la disponibilidad del imputado para colaborar y reducir su sanción, otorgando los accesos a los repositorios donde se encuentra la información crítica. Esto se aplica tanto al caso de “sextorsión” ahora analizado como a los famosos cuadernos y a cualquier otra situación. Es decisivo vislumbrar cuál bien preciado entra en juego que estimule al imputado a facilitar los accesos; normalmente es la libertad, aunque en varias oportunidades y más en estos casos que la pena de prisión es reducida, sea un valor que escasea con cierta periodicidad.
(*) Abogado, especialista en derecho informático
Leo con mucho interés esta columna, hoy me quedé pensando las implicancias que podría tener el uso de cámaras y sistemas de video particulares.
¿Qué reglamentación está vigente? ¿Qué cuidados o advertencias deberíamos tener en cuenta al instalar estos sistemas para controlar el acceso a nuestras viviendas particulares en zonas muy urbanizadas, con mucha circulación peatonal y vehicular?
Desde ya muchas gracias