Ante la apelación de un letrado, el tribunal de alzada le dio la razón a éste argumentando que se lesionaba su derecho de propiedad, ya que, al existir un beneficio de gratuidad de consumo, no podría reclamar el remanente a su cliente
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de un juez de primera instancia que hizo lugar a un prorrateo formulado por la demandada, conforme el artículo 730 del Código Civil y Comercial (CCyC), indicando que ello no implicaba una limitación a los honorarios regulados sino que aludía exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, “por lo que si aquéllos superan el 25% del monto de la sentencia, la condenada en costas no debe soportarlos sino hasta ese límite”, por lo que el profesional podía igualmente “reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma”.
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