Por Andrés Tellado Canas y Natalia Monticelli, Director y Gerente Senior del Departamento Laboral y Seguridad Social de KPMG Argentina
La resolución general N° 5008/21 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de junio, puso en vigencia los cambios en el impuesto a las Ganancias de los empleados introducidos por la Ley N° 27617, con efectos retroactivos al 1° de enero de 2021. Entre los cambios principales, se destacó la elevación del “piso” a partir del cual los empleados quedan obligados tributar, el que pasó a ser de $ 150.000 mensuales, a la vez que para el grupo de empleados entre $150.000 y $173.000 mensuales se decidió, a los efectos de mitigar la carga impositiva, otorgar una mayor deducción especial, la cual se reduce a medida que el salario del trabajador se aleja del piso de $150.000 y se aproxima a $173.000.
Por otro lado, se introdujeron nuevas exenciones y deducciones, y se ampliaron algunas existentes. Desde hace tiempo, la liquidación del impuesto a las Ganancias de los empleados ha adquirido una alta complejidad, y entendemos que con los recientes cambios en la normativa se agregan mayores desafíos. Por lo tanto, se hace necesario que los empleadores tomen medidas anticipatorias, tanto respecto de la parametrización inicial de los sistemas de liquidación a los efectos de aplicar los cambios normativos sin incurrir en contingencias, como así también realizando revisiones y controles periódicos de las liquidaciones, en tanto que los errores que pudieran cometerse podrían significar reclamos por parte de los empleados, los sindicatos y el Fisco.
En el marco de nuestra actuación profesional asesorando a clientes sobre esta temática de gran interés y, asimismo, con motivo de webcasts y seminarios que KPMG viene organizando para explicar los alcances y efectos de la norma, describimos las consultas más comunes que tanto empleados como empleadores vienen formulando respecto a los cambios en Ganancias:
¿Cuándo resulta procedente la exención del bono productividad, fallos de caja o similares?
La exención sobre estos conceptos, hasta el tope establecido en la normativa (40% de la Ganancia No Imponible, la cual asciende actualmente a $ 167.678,40), procederá para aquellos trabajadores cuya remuneración y/o haber no supere la suma equivalente a $ 300.000 mensuales, inclusive. El mencionado límite de la remuneración resultará del promedio de la “remuneración bruta” mensual del período fiscal anual.
El tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago, de corresponder, se ajustará en oportunidad de la liquidación anual o final, como resultado del cálculo de la remuneración mensual promedio de todo el año. Es decir, que si un empleado tuvo exención sobre un bono por productividad porque su remuneración se encontraba por debajo del tope mencionado, podría tener luego que tributar en caso de haber superado en el año el promedio de $ 300.000 de salario mensual
¿Qué se entiende por bono por productividad?
Conforme el Decreto 336/21 comprende a aquellos rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción, quedando excluidos aquellas sumas habitualmente percibidas y calculadas con base en una pauta distinta de la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, como las vinculadas al destajo, a la cantidad de obras terminadas, viajes realizados o kilómetros recorridos.
El programa relativo al pago de este bono deberá contener una clara explicación de dichas pautas, contemplando metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, el cual no podrá ser producto de la extensión de la jornada laboral.
El tope en el beneficio de exención sobre los bonos por productividad, ¿aplica en forma anual?
Sí, entendemos que la exención aplica hasta el límite del 40% de la Ganancia No Imponible independientemente de que se abonen varios conceptos asimilables a bonos por productividad durante el año. La GNI asciende a $ 167.678,40 anuales.
¿Cuándo resulta procedente la exención del SAC?
La exención sobre el aguinaldo aplica para aquellos trabajadores cuya remuneración y/o haber no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, inclusive.
El mencionado límite de la remuneración resultará del promedio de la “remuneración bruta” mensual del período fiscal anual.
El tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago, de corresponder, se ajustará en oportunidad de la liquidación anual o final.
Es decir que, igual que ocurre en el caso del bono por productividad, si un empleado gozó de la exención sobre el primer SAC del año porque su remuneración se encontraba por debajo del tope mencionado, podría tener luego que tributar en caso de haber superado en el año el promedio de $ 150.000 de salario mensual.
¿La exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene tope?
Si, entendemos que conforme lo indicado por el Decreto N° 336/2021, la exención del SAC no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo de conformidad con la remuneración indicada en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto, es decir, anualmente hasta $ 150.000.
¿Cómo se determina los tramos o grupos de empleados en relación a su condición frente al Impuesto a las Ganancias?
Para determinar el tramo en que quedará incluido el trabajador en relación de dependencia (hasta $ 150.000, mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000 o mayor a $ 173.000), el agente de retención deberá comparar la remuneración y/o haber bruto de cada mes con el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales acumuladas a ese mes, debiendo considerar entre ambos el importe que fuere menor a los efectos de aplicar o no los nuevos beneficios impositivos, según corresponda.
¿Cuál es el tratamiento que se debe dar a la Deducción Especial incrementada calculada en cada mes? ¿Se debe ajustar en los meses posteriores o en la liquidación anual/final?
Una vez tomada la “foto” del mes para determinar en el tramo de beneficios en el cual queda incluido el trabajador, se aplicará la deducción especial incrementada que corresponda con relación a dicho tramo.
Dicha deducción especial incrementada deberá ser trasladada a los meses subsiguientes, es decir, el monto determinado quedará fijo y corresponderá acumularlo a las deducciones especiales incrementadas que hubieran sido computadas en los períodos mensuales anteriores, si las hubiere. En base a ello, no deberá ajustarse la deducción especial incrementada liquidada en cada mes en los meses posteriores ni en la liquidación anual/final.
¿El “plus” correspondiente a las horas extras abonadas en fines de semana, feriados o días inhábiles, que se encuentra exento del Impuesto a las Ganancias, debe ser considerado en la “remuneración o haber bruto mensual” para determinar las exenciones del bono, SAC y para determinar los tramos de beneficios en el Impuesto?
Si, ya que el Decreto N° 336/21 indica que “remuneración y/o haber bruto” será la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio a fines previsionales, estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto, quedando únicamente excluido el SAC.
Entendemos que resultaría conveniente que el Fisco se expida con mayor precisión respecto de qué debe entenderse por “remuneración o haber bruto mensual” para determinar estos beneficios, en tanto que existen interpretaciones diversas en el mercado por estos días.
¿La retroactividad de la norma implica tener que ajustar los cálculos del Impuesto respecto de las desvinculaciones acontecidas desde enero a la fecha de entrada en vigencias de la Resolución General N° 5008?
No. En estos casos, si no existiera un nuevo empleador que actúe como agente de retención, el trabajador beneficiario por aplicación de las modificaciones introducidas en la determinación del Impuesto por la normativa reciente deberá inscribirse en los términos de la Resolución General Nº 975, reclamando la devolución correspondiente al Organismo Fiscal.
¿La devolución de las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, puede efectuarse en una sola cuota?
No. De acuerdo a la Resolución General (AFIP) N° 5008/2021 la devolución deberá efectuarse en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y ejecutivas a abonarse en los meses de julio a noviembre del 2021. Considerando que las mentadas devoluciones podrían generar un saldo a favor en el SICORE, debemos entender que el pago en una sola cuota no se condice con la intención del Organismo, que habría buscado mediante el establecimiento de una devolución en cuotas, un impacto financiero paulatino en las cuentas fiscales.
¿Qué documentación se requiere presentar a los fines de poder computarse la deducción por concubino?
El derecho a dicha deducción se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el Registro Civil, haciéndose efectivo su cómputo desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta.
¿Quedan exentos del pago del impuesto los gastos de guardería debidamente acreditados y la entrega de herramientas educativos, bajo las pautas y requisitos establecidos por la Ley N° 27.617 y normas reglamentarias?
Si, la Resolución General (AFIP) N° 5008/21 incorpora estos beneficios en el Apartado A- Remuneración Bruta- del Anexo II de la Resolución General (AFIP) N° 4003/21.