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Comercio y Justicia 85 años

Obras sociales: suspenden transitoriamente el factor de criticidad

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La medida fue adoptada teniendo en cuenta que la dificultad operativa de presentación de documentación fue superada a mediados del 2021. En tal sentido, carece de sentido llevar a cabo las evaluaciones de crisis pendientes sobre información desactualizada

Resolución 1393/22-SSS

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-69733457-APN-SSS#MS, los Decretos Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, Nº 297 y Nº 298 del 19 de marzo de 2020, la Resolución Nº 501/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1400/01 se establecieron los criterios objetivos para determinar cuándo los Agentes del Seguro de Salud se encuentran en la denominada “SITUACIÓN DE CRISIS”, así como los procedimientos a seguir en dichos supuestos.

Que, a esos efectos, se estipuló la aplicación de un sistema de diagnóstico de elaboración trimestral, en base a la evaluación del factor de criticidad allí definido.

Que, a su vez, por Resolución Nº 501/2010 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se normatizaron los procedimientos para la evaluación de los criterios estipulados en el precitado Decreto, con el fin de proceder a la evaluación del grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por Decreto Nº 297/20, y sus respectivas prórrogas, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todos los habitantes del país, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19.

Que, en la misma línea, por Decreto Nº 298/20, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017) y otros procedimientos especiales.

Que la situación antes mencionada dificultó la operatoria de presentación de documentación por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, en ese entendimiento, dado que la evaluación del factor de criticidad se lleva a cabo sobre la documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud, la Gerencia de Control Económico Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se vio imposibilitada de llevar a cabo, oportunamente, el respectivo diagnóstico de Situación de Crisis durante los períodos trimestrales con cierre a las fechas 28/02/2020, 31/05/2020, 31/08/2020, 30/11/2020, 28/02/2021 y 31/05/2021.

Que, en cuanto la dificultad operativa de presentación de documentación fue superada a mediados del 2021, carece de sentido llevar a cabo las evaluaciones de crisis pendientes sobre información desactualizada.

Que, por lo expuesto anteriormente, resulta menester suspender, de forma excepcional y transitoria, la determinación del factor de criticidad prevista en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD correspondiente a los períodos antes detallados.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de forma excepcional, la determinación del factor de criticidad prevista en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente a los períodos trimestrales con cierre a las fechas 28/02/2020, 31/05/2020, 31/08/2020, 30/11/2020, 28/02/2021 y 31/05/2021.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.998 del 6 de septiembre de 2022.

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