Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles luego de realizada la venta para cada plan de financiamiento, será de 7,06% para tres cuotas; de 13,3%, para seis; de 24,16%, para 12; de 32,2%, para 18; y de 40,78%, para 24. La suba responde a la evolución reciente de las tasas de política monetaria del Banco Central
Resolución 5/22-ME-SC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-88336642-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Que la Ley Nº 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, a través del dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local.
Que por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2023.
Que, a través de la Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, conforme la evolución reciente de las tasas de política monetaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la política del ESTADO NACIONAL de propender a la armonización de las tasas de interés, se considera necesaria la adecuación de la estructura de las mismas.
Que, en función de ello, se considera adecuado modificar las condiciones financieras del Programa con un incremento del factor de descuento tal que la tasa de interés nominal anual promedio equivalente será del CINCUENTA Y NUEVE COMA CERO OCHO POR CIENTO (59,08 %) para la financiación en TRES (3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) cuotas fijas.
Que la tasa de financiación prevista significa un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resulta conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución Nº 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes: “(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii) (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (7,06 %). (viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix), (xxxi), (xxxii), (xxxiii) y (xxxiv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRECE COMA TRES POR CIENTO (13,3 %). (ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir: a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECIOCHO COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (18,74 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTICUATRO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (24,16 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas. b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (28,35 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y TRES COMA DOS POR CIENTO (33,2 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas. c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y SEIS COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (36,43 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CUARENTA COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (40,78 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el subinciso (x) al Punto 6.4. del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la tasa de Plazos Fijos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para personas humanas, para las imposiciones a TREINTA (30) días, hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del quinto día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Matias Raúl Tombolini
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.993 del 30 de agosto de 2022.