viernes 8, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Advierten sobre los riesgos de las modificaciones a la ley ambiental de Córdoba

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La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, denunció en un comunicado de prensa que el gobierno de Córdoba modificó su ley ambiental 10.208 para “favorecer a corporaciones agrícolas y ganaderas, negocios inmobiliarios, y empresas telefónicas”. 

Raúl Montenegro, presidente de FUNAM, acusó al gobernador Juan Schiaretti y al secretario de Ambiente Juan Carlos Scotto, de haber montado en la provincia de Córdoba “una mecánica ecocida que beneficia descaradamente a las grandes corporaciones, aumenta la destrucción ambiental, y provoca más daños a la salud”. 

En el comunicado la organización ambientalista señala varios cuestionamientos a las modificaciones a la ley provincial 10.208. “Con el pretexto de agilizar trámites administrativos violaron el Principio de Progresividad que establece la Ley Nacional de Ambiente en su Artículo 4. El gobernador y su área de ambiente reducen así la protección ambiental en lugar de aumentarla. Habrían hecho sabiendas modificaciones inconstitucionales pues cuentan con el apoyo incondicional de un sector de la Justicia Provincial” agregó Montenegro. 

Las modificaciones más polémicas mencionadas en el comunicado de prensa son las siguientes.

 1) Proyectos sometidos obligatoriamente a estudio de impacto ambiental y audiencia pública. “Originalmente los anexos de la antigua ley 10.208 de 2016 fueron redactados para listar las nuevas obras y acciones de riesgo para el ambiente y la salud, y que fueran sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental antes de su inicio. “En cualquier estado inteligente y a favor del ambiente –algo que no caracteriza al gobierno de Juan Schiaretti- se buscaría ampliar esos listados, sobre todo el Anexo I, y las exigencias. En Córdoba se hace al revés. Las modificaciones introducidas a la ley de política ambiental 10.208 favorecen al poder económico de grandes corporaciones, y violan el artículo 4 de la Ley Nacional sobre ambiente 25.675, que implantó el Principio de Progresividad. Las normas pueden volverse más estrictas, pero no más blandas”, subrayó Raúl Montenegro.

Además, el biólogo analizó luego cuáles son esos cambios que introdujo el gobierno “con sugestiva rapidez y sigilo”:   “El antiguo punto 32 del Anexo I obligaba a Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública para todo desmonte de ambiente protegido, ya fuera hecho por privados, o por el propio gobierno. Aunque existía normativa que prohíbe tales desmontes, su inclusión –que ya no está- robustecía la protección de los bosques nativos. Ahora el nuevo ‘enfoque’ elimina de esa acción a los privados que directa o indirectamente eliminen bosques y ambientes nativos. Los grandes emprendedores agropecuarios tienen ahora una traba menos para seguir destruyendo lo poco que queda de biodiversidad”, advirtió.

A nivel silos y en general plantas dedicadas a procesar y almacenar semillas el punto 35 establecía claramente que todo proyecto con más de 2.500 toneladas, cualquiera sea el lugar donde se pretenda instalar, estaba obligado a presentar Estudio de Impacto Ambiental y ser debatido en Audiencia Pública.

“Ahora la ‘agilización’ del gobierno excluye de esa obligación a todos los silos y plantas de localización no urbana, cualquiera sea su tamaño. Las personas que vivan cerca de los altos impactos sobre la salud que produzcan nuevos silos ´no urbanos’ dejarán de estar protegidas”, añadió Montenegro.

Puso como ejemplo de lo anterior la planta de Monsanto que Malvinas Argentinas “echó (a contrapelo de lo que quería el gobierno) ahora puede instalarse con menos problemas en cualquier lugar no urbano de Córdoba. Monsanto, Syngenta, Bioceres y la Mesa de Enlace, deben estar muy satisfechas con las modificaciones que impulsaron Juan Schiaretti y Juan Carlos Scotto”, ironizó.

En lo referido a loteos, se añadió en el comunicado que hubo cambios que favorecen a los grupos inmobiliarios. En la antigua ley el punto 37 tornaba obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental para cualquier nuevo loteo con 3 hectáreas de superficie o más. “Ahora las inmobiliarias con lotes de gran superficie cada uno, por ejemplo de 5.000 metros cuadrados cada uno, pueden superar el antiguo límite de 3 hectáreas, y respetar que haya ‘solamente’ 24 lotes, sin estar obligadas a Estudio de Impacto Ambiental y Audiencia Pública”, señaló Montenegro.

 2) Proyectos sometidos obligatoriamente a presentar Aviso de Proyecto y condicionalmente sujetos a estudio de impacto ambiental.   En esta línea, Montenegro indicó: “debe quedar claro que el ‘Aviso de proyecto’ es menos riguroso que el ‘Estudio de Impacto Ambiental’, y no requiere Audiencia Pública. Aunque la Secretaría de Ambiente puede considerar que una actividad u obra ‘deba’ presentar Estudio de Impacto Ambiental, y ser sometido a Audiencia Pública. Pero esta no es la política más seguida por la Secretará de Ambiente”, indicó Montenegro.

Instalación de Silos y antenas de telefonía celular

Según el antiguo listado del Anexo II “los silos y en general depósitos de granos con más de 2.500 toneladas, tanto los ubicados en campo, como en zona urbana, debían presentar obligatoriamente Estudio de Impacto Ambiental y someterse a Audiencia Pública. En la nueva ley (punto 2.5), todo lo que no está como obligatorio en el Anexo I –silos y depósitos fuera de zona urbana, silos y depósitos con menos de 2.500 toneladas-quedan obligados a presentar Aviso de Proyecto. Es decir, la parte más discrecional y laxa de la ley”, apuntó el biólogo.

En cuanto al tema de la instalación referida a antenas, alertan sobre las consecuencias sanitarias negativas que tendría con la nueva modificación en la normativa. “El punto 3.B.g del listado original decía que estaban sometidas a Aviso de Proyecto y condicionalmente a Estudio de Impacto Ambiental, las “Instalaciones de transmisión o repetición de señales (antenas repetidoras de telefonía o comunicación en general”. Esto incluía las antenas, y la radiación no ionizante que producían: recordemos que la radiación no ionizante de antenas de telefonía celular por ejemplo (microondas) fueron catalogadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el cáncer, IARC, dentro del grupo 2B, “posible cancerígeno humano” (Monografía IARC 202, 2011).

En este punto, en el 3.B.g se cambia por completo la definición que tenía antes. Dice ahora: “Estructuras portantes para instalaciones o repetición de señales (antenas, repetidoras de telefonía y/o comunicación en general” a lo que agrega “En el supuesto que esos proyectos fueren habilitados por la autoridad municipal o comunal cuya normativa se ajuste a las exigencias establecidas en la legislación provincial, la Autoridad de Aplicación podrá tener por cumplimentadas las disposiciones de la presente ley”, agregó convencido.

Según Montenegro, “con particular malicia el gobierno provincial incluyó en su proyecto la inclusión de las palabras ‘estructuras portantes para instalaciones de transmisión’. Como resultado directo de esta redacción, lo que las empresas telefónicas deben avisar obligatoriamente es el proyecto de ‘estructuras portantes’, y queda fuera de evaluación la emisión de microondas desde las antenas”, subrayó.

Además, y sin tener en cuenta las limitaciones que pudieran tener las distintas municipalidades y comunas para autorizar esas “estructuras portantes”, la Secretaría de Ambiente se saca de encima una tarea -que por otra parte no venía realizando bien-  limitándose a aceptar las autorizaciones municipales. “Queda claro”, indicó Raúl Montenegro, “que los cambios producidos en los Anexos I y II de la Ley 10.208, y que ya son ley, no fueron ni menores ni superficiales. Son coherentes con la política de gobierno de favorecer a las grandes corporaciones, reducir el contralor por parte del Estado y de la sociedad, y aumentar la degradación del ambiente y la salud”, concluyó.

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