Rigen en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1 de junio; 1 de agosto; 1 de octubre; 1 de noviembre y del 1 de diciembre de 2022, hasta el 31 de mayo de 2023. (Ver anexo adjunto)
Resolución 127/22-CNTA
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-83721573-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.
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