En consecuencia, dispuso la implementación a partir del 1 de septiembre de los sistemas digitales para acuerdos espontáneos y de reclamos individuales como únicos y exclusivos canales
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 521
Córdoba, 02 de agosto de 2022.
VISTO: el expediente administrativo N° 0380-005649/2021, en el cual obra la presentación efectuada por la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales en relación al dictado de Resolución Ministerial que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite de Acuerdos Espontáneos;
Y CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 la Señora Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, solicita al señor Ministro de Trabajo proceda al dictado de una Resolución que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite de Acuerdos Espontáneos; debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos a estas nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos.
Que, por ley N° 10.618 se establece el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece que: “…expediente digital. Despapelización. La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…”.
Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que:“…identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley…”.
Que, por D.R.N° 750/19, se establece un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21, fijando un tope de tres (3) años a tales fines. Por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc. “1” prevé que “…corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”.
Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento destinado a la de Gestión y Trámite de Acuerdos Espontáneos, y fijar los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir a tales fines.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 127/2020 de fecha 24 de abril del 2020, se aprueba el Protocolo para la presentación de Trámites no presenciales para Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos, conforme los requisitos y condiciones establecidos en el anexo I, que es de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba – área central- y las 23 Delegaciones del interior, con vigencia a partir de las 00:00 hs del día 29/04/2020.
Que por Decreto 1280 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue creada la plataforma de Servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de facilitar y centralizar al ciudadano el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial y mediante Resolución 148/2020 el Ministro de Trabajo dispone se implemente el Sistema de gestión de Tramites digital, dentro de la plataforma del Ciudadano Digital.
Que, la ley N° 25506, regula y legitima la firma digital, y establece en su art. 1° que “…se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que estable la presente ley…”; en tanto que en su art. 2° nos dice que “…se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes…”.
Que mediante Dictamen 526/21, el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite de Acuerdos Espontáneos,conforme las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y la Resolución 148/2020 emitida por el Ministro de Trabajo Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
EL. MINISTRO DE TRABAJO RESUELVE
ARTÍCULO 1°- DÉJESE SIN EFECTO en la Resolución N° 127/2020 de fecha 24 de abril de 2020 que aprueba el “Protocolo para la presentación de Trámites no presenciales para Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos”, por cuanto corresponda para la tramitación de Acuerdos Espontáneos, la cual será sustituida por la presente.
ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE a partir del día 1° de septiembre de 2022 el Sistema Digital de Trámite de Acuerdos Espontáneos, a través de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba, como único y exclusivo canal.
ARTÍCULO 3°- COMUNÍQUESE a la Secretaria de Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su intervención.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
Resolución N° 522
Córdoba, 02 de agosto de 2022.
VISTO: el expediente administrativo N° 0380-005649/2021, en el cual obra la presentación efectuada por el Director General de Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo en relación al dictado de Resolución Ministerial que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite del área de Reclamos Individuales;
Y CONSIDERANDO: Que, a fs. 30/31el Señor Director General de Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo, solicita al señor Ministro de Trabajo proceda al dictado de una Resolución que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite del área de Reclamos Individuales, debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos a estas nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos.
Que, por ley N° 10.618 se establece el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece que: “…expediente digital. Despapelización. La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación…”.
Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que:“…identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley…”.
Que, por D.R.N° 750/19, se establece un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21, fijando un tope de tres (3) años a tales fines. Por su parte, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc. “1” prevé que “…corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”.
Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento destinado a la de Gestión y Trámite de Acuerdos Espontáneos, y fijar los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir a tales fines.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 127/2020 de fecha 24 de abril del 2020, se aprueba el Protocolo para la presentación de Trámites no presenciales para Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos, conforme los requisitos y condiciones establecidos en el anexo I, que es de aplicación en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la provincia de Córdoba – área central- y las 23 Delegaciones del interior, con vigencia a partir de las 00:00 hs del día 29/04/2020.
Que por Decreto 1280 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue creada la plataforma de Servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de facilitar y centralizar al ciudadano el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial y mediante Resolución 148/2020 el Ministro de Trabajo dispone se implemente el Sistema de gestión de Tramites digital, dentro de la plataforma del Ciudadano Digital.
Que mediante Dictamen 572/22, el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite de Reclamos Individuales,conforme las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y las Resoluciones N° 127/2020 y N° 148/2020 emitidas por el Ministro de Trabajo Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- DÉJESE SIN EFECTO en la Resolución N° 127/2020 de fecha 24 de abril de 2020 que aprueba el “Protocolo para la presentación de Trámites no presenciales para Reclamos Individuales y Acuerdos Espontáneos”, por cuanto corresponda para la tramitación de Reclamos Individuales, la cual será sustituidapor la presente.
ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE a partir del día 1° de septiembre de 2022 el Sistema Digital de Gestión y Trámite de Reclamos Individuales, a través de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba, como único y exclusivo canal.
ARTÍCULO 3°- APRUÉBESE el Formulario Anexo Único como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°- COMUNÍQUESE a la Secretaria de Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su intervención.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
FDO.: OMAR HUGO SERENO, MINISTRO DE TRABAJO
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 163 del 12 de agosto de 2022.