La Superintendencia de Seguros de la Nación también incluyó en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora el listado de resoluciones de pautas mínimas aplicables a cada rama/subrama. Las medidas adoptadas, según establece la norma, redundarán en una mejora del sistema de aprobación de planes y elementos contractuales en su conjunto, atendiendo a los principios de simplicidad y economía procedimental y evitando el dispendio administrativo
Resolución 556/22-SSN
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2022
VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.
Que es función de este Organismo intervenir en la reglamentación de los procesos de autorización para operar en las diferentes Ramas y Planes.
Que en dicha inteligencia, resulta imperioso que esta Superintendencia cuente con información relativa a la comercialización de Planes de Seguro cuya autorización se basa en la utilización de resoluciones de carácter general.
Que habida cuenta de ello, corresponde establecer lineamientos de información que precedan a dicha comercialización, en consonancia con los establecidos para las solicitudes de adhesión a aprobaciones de carácter particular.
Que, asimismo, se considera oportuna la inclusión en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora del listado de Resoluciones de Pautas Mínimas aplicables a cada Rama/Subrama; así como también la actualización del Punto 23.6. del citado cuerpo normativo, a fines de incorporar al listado de Resoluciones de Carácter General y Uniforme aquellas cláusulas homogéneas que, a la fecha, no forman parte de aquél.
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