viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agencias de viaje: reglamentan modalidad virtual del local para la atención al público

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Mediante la resolución 366/22 se reconoce en la normativa de aplicación su existencia por medio de las cuales se podrán concretar la comercialización de servicios y funcionarán en el subdominio “.tur.ar”. En tanto, mediante la resolución 367/22 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el pago de los aranceles

Resolución 366/22-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-60118346- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, las Resoluciones Nros. 141 del 9 de marzo de 1982 de la entonces Dirección Nacional de Turismo, 125 del 22 de mayo de 2013 y 23 del 29 de enero de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE TURISMO, y 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sujeta a sus disposiciones a las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, alguna de las actividades turísticas que detalla en su artículo 1°.

Que el artículo 9° del Decreto N° 2.182/72 indica los requisitos que deben cumplir las agencias de viajes y, en su inciso d), prevé sobre la necesidad de que dispongan de un local para la atención al público “…conforme con las reglamentaciones que para cada caso establezca la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta la ubicación geográfica y la categoría de la agencia de que se trate”.

Que el artículo 12 del Decreto N° 2.182/72 establece que las agencias de viajes deben poseer un “Libro de Reclamaciones” a disposición de sus clientes.

Que la Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo, a través de sus artículos 3° y 4°, agrega requisitos en lo que respecta a los locales de atención al público de las agencias de viajes.

Que la Resolución Nº 125/13 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, declara de carácter obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio “tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean UNO (1) o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se originen en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

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