COLUMNA DE AMJA
Las personas que tenemos a cargo la noble tarea de conocer y juzgar los casos traídos a despacho nos enfrentamos a un desafío complejo, ya que a la perspectiva de género debemos adicionarle los conceptos de interseccionalidad, adultocentrismo y perspectiva de niñez, entre otros.
Como enseña el español Joan Garriga, asistimos a una guerra silenciosa, una guerra que se cobra la mayor cantidad de víctimas en el mundo: las contiendas entre padres y madres. El Poder Judicial intercede pero nuestra actuación en muchos casos no resulta suficiente para erradicar una disputa que es pretérita y mucho más profunda de lo que se muestra para ese grupo familiar. Tener claras las limitaciones resulta un humilde punto de partida. Lejos de quitarnos responsabilidad, el intento debe ser estar libre de preconceptos para lograr visibilizar las concausas.
En el año 1989, en Estados Unidos la autora Kimberlé Crenshaw manifestó por primera vez el concepto de interseccionalidad. Surgió para explicar casos como el de Charlotte Hawkins Brown, mujer afroamericana que era excluida de las políticas feministas y antirracistas, puesto que ninguna de ellas contemplaba la intersección entre raza y género. La interseccionalidad sugiere que los clásicos modelos de opresión dentro de la sociedad (tales como los basados en racismo, género, religión, nacionalidad, orientación sexual, clase o discapacidad, entre muchas otros) no actúan de forma independiente sino que se interrelacionan creando un sistema de opresión que refleja la “intersección” de múltiples formas de discriminación.
Por otro lado, el adultocentrismo es un paradigma interpretativo que privilegia la mirada de la persona adulta como única forma válida de comprender la realidad, y desvaloriza las opiniones, experiencias y miradas de la niñez y la adolescencia.
En las causas traídas a despacho encontré -por ejemplo- mujeres de habla quechua quienes no comprenden la resolución que se tomó en relación con sus hijos. Procuramos la traducción del español al quechua (por medio del Instituto de Culturas Aborígenes) para transmitir el texto en lenguaje sencillo y en quechua, a través de un simple mensaje de audio, buscando que la destinataria conociera de su potestad recursiva. En otro caso una niña, en medio de una disputa de adultos, con sólo 11 años deseaba ser escuchada. Los momentos en los que ella fue escuchada (acta de cámara Gesell y de audiencias) gozaban todas del carácter de reservadas por protección de la minoridad, pero también eso resultaba una forma de callar a la niña. Así, se resolvió designarle una abogada del Niño y se le intentó dar la voz de grito que ella necesitaba. En estos y en otros muchos casos, la mirada debe estar puesta en una multiplicidad de factores (en el primer caso: mujer, extranjera, sin formación, sin recursos económicos, etcétera; y en el segundo: niña, menor de edad, sin recursos propios, padre que no la escucha, etcétera).
Ampliar el lente, quitar el humo, animarse a ver la problemática de forma cabal y resolver en consecuencia. Así vivo el desafío de la magistratura, sabiendo que muchas veces las disputas familiares son mucho más profundas y añejas, y que lo que se intenta brindar es un encauzamiento de decisiones, una protección a quienes no pueden resolverlo de otro modo.
En el mismo sentido, al brindar base científica a la realidad que hacemos frente en nuestra tarea diaria, vale considerar lo planteado por Herbert Simon en su Teoría de la racionalidad limitada, según la cual las personas, a causa de nuestras limitaciones cognitivas, de información y de tiempo, tomamos “decisiones satisfacientes” (satisficing decisions), esto es, satisfactorias y suficientes. No se debe buscar la decisión óptima porque ése es un concepto más afín a las ciencias exactas. En las ciencias sociales, con alcanzar una solución satisfaciente, me animo a pensar que, para el caso concreto, resultará suficiente.
Excelente nota. Conceptos tan importantes para acercar la Justicia a sus reales destinatarios.