jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a un municipio neuquino por daños y perjuicios contra un vecino

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El juez de Primera Instancia de Neuquén del Fuero Procesal Administrativo Nº1 de Neuquén, José C. Pusterla, condenó a un municipio por los daños y perjuicios causados a un contribuyente como consecuencia de un proceso ejecutivo iniciado en su contra para el cobro compulsivo de tributos.

La demanda la inició el vecino contra la Municipalidad de Plottier por los daños y perjuicios causados por el proceso ejecutivo iniciado en su contra, más intereses, gastos y costas.

El municipio le inició un proceso ejecutivo para la ejecución del título “liquidación de deuda” por la suma de $32.101,45 en concepto de “tasa por servicios retributivos” de un inmueble. El tribunal finalmente lo condenó y luego se le trabó un embargo, momento en que recién el hombre conoció la ejecución.

El proceso ejecutivo fue finalmente rechazado, porque se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, atento no ser titular dominial del inmueble durante los períodos contenidos en el certificado de deuda base del reclamo municipal.

En este escenario, el juez destacó que al momento en que la mencionada municipalidad requirió el pago y emitió el certificado de deuda, el actor “no estaba obligado al pago de la tasa en cuestión, pues desde hace más de siete años había transferido la propiedad del lote a dos terceros”.

Según la municipalidad, dicha transferencia le era desconocida, pues el contribuyente no había denunciado en momento alguno la operación, pero el actor “no tenía un deber legal expreso de comunicar la transferencia para desligarlo de su carácter de contribuyente”.

La demandada tampoco corroboró el domicilio del contribuyente o agotó los mecanismos para una notificación fehaciente. Para el magistrado, esta situación “refleja el funcionamiento anormal, defectuoso o incorrecto de la Administración pública y determina la configuración de la falta de servicio de la Municipalidad de Plottier”.

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