Constituyen un intento de acotar las conductas más destructivas del ser humano
Lo atinente a las normas jurídicas que regulan los conflictos armados ha experimentado en el tiempo varios cambios de denominación. Inicialmente se le conocía como “leyes de la guerra”; luego de la proscripción de la guerra como medio de actuación internacional en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas pasó a llamarse Derecho Bélico primero y Derecho de los Conflictos Armados luego, para extenderse en el presente la denominación Derecho Internacional Humanitario, auspiciada fundamentalmente por la Cruz Roja Internacional. Cualquiera sea la forma de identificarlo, las normas son las mismas: resultan en lo medular un conjunto de reglas internacionales, tanto convencionales como consuetudinarias, que establece lo que se puede y lo que no se puede hacer durante un conflicto armado.
El principal objetivo de ese campo del derecho es llevar un poco de humanidad durante el desarrollo de las luchas armadas, a fin de limitar la pérdida de vidas y los daños a las cosas, así como aliviar el sufrimiento que conllevan tales conflictos.
Las normas de la guerra al presente son universales. Los Convenios de Ginebra han sido ratificados por los 196 Estados y forman la columna vertebral del sistema. Contados tratados tienen tal intensidad de vigencia. Resultan el elemento normativo convencional principal de este derecho, al regular el modo como se pueden librar los conflictos armados a fin de limitar los efectos perniciosos sin justificación razonable.
El primero fue firmado por 12 países europeos en la ciudad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja y bajo su auspicio, con el fin de «lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos». Proteger los sistemas de asistencia sanitaria y procurar el auxilio de los heridos sin distinción de bando fue la primera premisa de esta normativa, que luego se amplió a otras áreas de la problemática de los enfrentamientos bélicos.
Dicho convenio fue actualizado en los años 1906, 1929 y 1949. Un segundo convenio destinado a resguardar a los militares heridos, enfermos o náufragos en el mar fue adoptado en 1906, que fue revisado luego por las convenciones de 1929 y 1949. Un tercer convenio, relativo al trato a los prisioneros de guerra, se adoptó en 1929 y se revisó en 1949. Luego, en este año se suscribió un cuarto convenio, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Posteriormente, en 1977 se firmaron los protocolos adicionales I y II, sobre la protección de las víctimas de conflicto armado internacional y no internacional, respectivamente. En 2005 se adoptó un tercer protocolo, relativo a la introducción del “cristal rojo” como emblema adicional a la conocida cruz roja o medialuna roja de dicha organización humanitaria.
Existen asimismo otros convenios internacionales particulares para regular o prohibir el uso de ciertas armas (como minas antipersonales, armas químicas o municiones en racimo).
Parte de la estructura normativa de este derecho es su vertiente consuetudinaria, que contiene importantes normas y criterios de aplicación de éstas en la materia. Es por ello que tiene una importancia fundamental en los conflictos armados al completar las lagunas del derecho convencional.
El derecho internacional humanitario protege a quienes no participan en un conflicto, como la población civil, el personal sanitario (aun de los ejércitos contendientes) o los trabajadores humanitarios, así como a quienes ya no pueden luchar, como los soldados heridos o los prisioneros. También, limita el empleo de ciertas armas y tácticas durante los conflictos, que causen sufrimiento innecesario o daño desproporcionado respecto del objetivo militar a alcanzar. Asimismo, prohíbe los ataques a la población civil, a instalaciones culturales, o necesarias para la vida civil, o de carácter sanitario.
Los heridos tienen el derecho a recibir ayuda bajo un criterio exclusivamente médico con independencia de su bando, y los prisioneros a un trato que asegure sus necesidades de alimento, agua, abrigo y comunicación con sus familias, entre otros, así como se halla prohibida cualquier violencia o conductas denigrantes o propagandísticas con ellos.
Todos los beligerantes deben respetar tales normativas, tanto las fuerzas gubernamentales como los grupos armados no estatales.
Las infracciones a dichas normas se consideran crímenes de guerra, que son de jurisdicción universal. A partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, adoptado en la ciudad homónima el 17 de julio de 1998 -durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional-, existe un tribunal internacional competente, entre otros crímenes internacionales, respecto del juzgamiento de los crímenes de guerra cuando no lo hicieran los países involucrados o se llevara a cabo sin los recaudos de una persecución penal real.
Dicho estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002 y tiene como signatarios 183 países y 123 ratificaciones en el año 2020.
Se podrá decir que es un derecho imperfecto, con fuertes déficit de vigencia. Se trata de un rasgo que está lejos de ser propio y del que toda norma internacional, por lo general, participa. Pero en casi dos siglos de existencia convencional ha supuesto un proceso de creciente concientización universal, por lo que, incluso los conflictos armados, están sujetos a los límites del derecho y a sus penas en caso de ser infringidos.