La medida tiene por fin dotar de mayor celeridad su ejecución y garantizar el cumplimiento del objeto social por el que fue creado, que es el de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, por medio de la terminalidad educativa, la formación laboral y la certificación de competencias, entre otras
Resolución 835/22--MDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, los Decretos Nros. DCTO-2021-493-APN-PTE, DCTO-2021-711-APN-PTE, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020, RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021 y RESOL-2021-1868-APN-MDS de fecha de 29 de diciembre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.
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