Mediante la disposición 87/21 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado. La nueva herramienta permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual.
Mediante la mencionada norma el Fisco Nacional aprobó el protocolo que se deberá respetar para llevar adelante las audiencias y garantizar, de esta manera, la continuidad de los procedimientos que pudieran verse afectados por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria.
“El protocolo que permite realizar audiencias laborales virtuales facilitará los procedimientos donde las trabajadoras y los trabajadores deben aportar la información necesaria para que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP avance en la desarticulación de las irregularidades en materia laboral y salarial denunciadas”, refiere el parte oficial.
¿Cuál es el procedimiento?
Un agente del organismo notificará, con al menos 10 días de antelación, a los involucrados detallando día, horario y datos de contacto para la realización de la audiencia, especificando que se llevará a cabo bajo la modalidad remota.
Por su parte las personas que deban declarar, contarán con un plazo de cinco días luego de recibida la notificación para informar sus datos de contacto al agente interviniente que permita la organización de la audiencia virtual. Asimismo, tendrán la prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte de más fácil acceso y disponibilidad.
Posibilitado el inicio de la audiencia, los agentes solicitarán al declarante que proceda a su identificación, mediante la exhibición de su DNI frente a la cámara y ratificación del número telefónico y correo electrónico de contacto informado. Acto seguido se dará inicio a la solicitud de testimonio, dando cumplimiento a todas las formalidades y procedimientos contemplados por la normativa vigente para el tipo de acto a celebrarse.
El protocolo establece que, una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico por medio del domicilio fiscal electrónico.