viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Inversiones turísticas: crean programa para prestadores que no tienen acceso a la banca formal

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Mediante el Programa denominado INTUR se podrán otorgar el monto máximo de aportes no reembolsables (ARN)de hasta $500 mil para independientes y de hasta un millón de pesos para pequeños. El monto mínimo será de $100 mil. (Ver detalles en anexo adjunto)

Resolución 331/22- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54391633- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 25.997 y 27.541, y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.

Que el artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el Gobierno Nacional asignó gran cantidad de recursos para sostener el capital turístico, debido a la merma de la actividad generada por la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 260/20, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), considerando así, la capacidad del sector turístico para promover el desarrollo a nivel local, siendo adaptable a las nuevas demandas y exigencias de los turistas post pandemia.

Que este Ministerio ha observado que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del sector turístico se encuentra conformado por micro y pequeños prestadores, quienes tienen dificultades de acceso a la banca formal debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos costos financieros y/o a la falta de garantías.

Que es intención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES reforzar los recursos para la atracción de nuevas inversiones turísticas, que aporten al desarrollo de las economías locales, impulsando la oferta de servicios y reactivando la actividad turística de los destinos.

Que por lo expuesto se promueve la creación del “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)”, en miras de fortalecer la cadena de valor del sector y mejorar la oferta turística, promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables, crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.

Que el mencionado Programa otorgará Aportes No Reintegrables (ANR) para micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un proyecto de inversión, el cual tendrá que ser aprobado.

Que el proyecto de inversión presentado deberá ser destinado a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación, ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan una conexión directa con su actividad principal.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el IF-2022-60809106-APN-SSDE#MTYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) efectuar convocatorias generales y específicas a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo para que presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) evaluar las presentaciones que se formalicen en el marco del Programa; iii) seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iv) prorrogar los plazos establecidos en el Reglamento; v) actualizar en futuras convocatorias el monto del beneficio y/o las modalidades de pago previstas en el Reglamento, y vi) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.958 del 11 de julio de 2022.

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