viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Circulación de vehículos: la Municipalidad de Córdoba modificó la ordenanza

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Entre otros aspectos, se establecen los requisitos que deberán cumplir quienes se postulen para obtener o renovar una licencia de conducir. A su vez, la norma fija el formato y contenido de la credencial y el plazo de validez. Asimismo determina los documentos que se deberán exhibir en caso de control de la autoridad competente

Ordenanza Nº 13.255                     

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTÍCULO 1°.- MODIFÍCASE el artículo 3° de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“AUTORIDAD COMPETENTE 

ARTÍCULO 3°.- ES Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Subsecretaría de Conectividad Urbana y Seguridad Vial dependiente de la Secretaría de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace. La Autoridad de Aplicación implementará las medidas necesarias para: 

a) Generar información actualizada y sistematizada que permita un acceso rápido y fácil al ciudadano, promoviendo la difusión de todo lo vinculado a educación vial;

 b) Promover la realización de campañas de concientización en materia de educación y buenas prácticas viales, prevención de siniestros y seguridad vial; 

c) Agilizar procedimientos internos y trámites, brindando celeridad y reduciendo los tiempos administrativos, a través del uso de sistemas informáticos y tecnologías de la información; 

d) Propender a la interacción con las distintas áreas y reparticiones municipales que intervienen en los trámites, así como a la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas que se empleen a tales fines, y 

e) Coordinar e impulsar acciones de colaboración tendientes a la agilización de los trámites con otros organismos externos, provinciales o nacionales y demás entidades o instituciones comprendidas en las distintas temáticas. La Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias e incorporará plataformas digitales y trámites en línea, destinados al público en general y/o a los profesionales intervinientes en los trámites, resguardando la adecuada accesibilidad a los mismos.”. 

ARTÍCULO 2°.- MODIFÍCASE el artículo 14 de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“REQUISITOS 

ARTÍCULO 14.- PARA el otorgamiento de las habilitaciones de conducir vehículos automotores, la Autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante: 

a) Tener domicilio real dentro del ejido urbano de la ciudad de Córdoba; 

b) Saber leer y escribir; 

c) La presentación del Documento Nacional de Identidad; 

d) No estar inhabilitado para conducir vehículos automotores, información ésta que se acreditará conforme lo determine la Autoridad de Aplicación; 

e) Aprobar un examen de aptitud psicofísica certificado por entidad de salud municipal u otras instituciones de salud pública o privada, o por profesional médico con matrícula habilitante, por el cual el postulante acreditará visión, audición, capacidad de respuesta motora, aptitud psicoafectiva, y no encontrarse bajo la prescripción de medicación que pueda afectar los requisitos mencionados. Se deberá acompañar una declaración jurada de salud del aspirante que se incorporará al informe de aptitud médica correspondiente. Podrán solicitarse al postulante estudios complementarios que avalen su aptitud, y en caso de incumplimiento proceder a su rechazo. Las características del examen se determinarán por vía reglamentaria y de acuerdo a cada categoría de licencia; 

f) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Córdoba; 

g) Tener libre deuda o plan de pago vigente de infracciones de tránsito y en materia de transporte. La acreditación se efectuará mediante constancia emitida por la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas; 

h) Aprobar un examen teórico virtual o presencial sobre normativa y buenas prácticas de seguridad vial en la conducción de vehículos; 

i) Acreditar asistencia presencial y/o virtual al “Curso de Prevención y Concientización Vial” que determine la autoridad de tránsito municipal, adaptado a cada tipo de licencia que se otorgue, y 

j) Aprobar el examen práctico de idoneidad conductiva, el que se tomará sobre un vehículo de similares características al determinado en la clase de licencia que se pretende obtener. La Autoridad de Aplicación determinará las características y contenidos de los exámenes por vía reglamentaria y de acuerdo a cada categoría de licencia. La documentación exigida a los fines de la obtención de las licencias es responsabilidad del solicitante. La Autoridad de Aplicación podrá requerir subsanaciones, aclaraciones y demás documentación que sea necesaria, reservándose la facultad de revisión de la documentación presentada, pudiendo rechazar las solicitudes si se constataran incumplimientos a las normas vigentes, datos erróneos y falsedades, notificando al solicitante y aplicando las sanciones que pudieran corresponder. Las personas daltónicas con visión monocular o sordas y demás personas con discapacidad que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica.”. 

ARTÍCULO 3°.- INCORPÓRASE como artículo 14 bis de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el siguiente texto: 

“RENOVACIÓN ARTÍCULO 14 bis.- EN cada renovación de la licencia deberán aprobarse los exámenes correspondientes, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación; y cumplir los requisitos de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) del artículo 14.”. 

ARTÍCULO 4°.- INCORPÓRASE como artículo 14 ter de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el siguiente texto: 

“DUPLICADO – REIMPRESIÓN ARTÍCULO 14 ter.- EN caso de destrucción, robo o extravío de la habilitación de conducir vehículos automotores, deberá presentarse la denuncia o exposición policial correspondiente, y el Documento Nacional de Identidad o en su caso la constancia de inicio de trámite de expedición del nuevo Documento Nacional de Identidad por ante el Registro Civil, Pasaporte y Certificado de Domicilio extendido por la Policía de la Provincia de Córdoba. Para la obtención del duplicado es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b), d), f), y g) del artículo 14.”. 

ARTÍCULO 5°.- MODIFÍCASE el artículo 15 de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“CONTENIDO DE LA HABILITACIÓN  PARA CONDUCIR 

ARTÍCULO 15.- LA habilitación de conducir será de formato único y deberá contener los siguientes datos: 

a) Número de la licencia, el que será coincidente con el del documento de identidad del titular;

 b) Datos personales del habilitado, consistentes en: apellido, nombres, fecha de nacimiento y domicilio; 

c) Una fotografía color y firma del titular; 

d) Clase de licencia, especificando el tipo de vehículo que habilita a conducir; 

e) Fecha de emisión, vigencia y vencimiento de la licencia, haciéndose constar además, la identificación del funcionario responsable y su firma; 

f) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. También se hará constar, a pedido del solicitante, la advertencia sobre alergia a medicamentos, enfermedades que produzcan estados invalidantes u otras situaciones similares; 

g) Grupo y factor sanguíneo del titular; 

h) Constancia, en su caso, de la voluntad de ser donante de órganos por parte del titular de la licencia, y

 i) Constatación de la categoría de aptitud psicofísica otorgada (apto, apto con control, apto con restricción). Toda la información constará en el legajo personal del titular y será comunicada a los organismos técnicos, creados o a crear, a nivel provincial y/o nacional, con los cuales se acuerde el intercambio de la misma. Se admitirá de manera equivalente la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, conforme disposiciones dictadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o la normativa que en el futuro la reemplace.”. 

ARTÍCULO 6°.- MODIFÍCASE el artículo 21 de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“VALIDEZ DE LAS HABILITACIONES PARA CONDUCIR 

ARTÍCULO 21.- LAS licencias habilitantes tendrán la validez que se determine por vía reglamentaria para cada categoría, aunque en ningún caso superará los tres (3) años corridos para el Transporte Público de Pasajeros y los cinco (5) años para el resto de las Categorías, debiendo en cada renovación aprobar los exámenes correspondientes. 

Se exceptúa del plazo mencionado supra, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, que afectan directamente a las áreas intervinientes con injerencia en el tema, se imposibilite la renovación de las licencias habilitantes para conducir, en todas sus Categorías. 

El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá las vigencias de las mismas hasta la solución de la situación que se hubiere planteado. No pueden obtener licencia profesional por primera vez, las personas de sesenta y cinco (65) años o más, y de ninguna clase, por primera vez, las de más de setenta (70) años. 

En caso de tratarse de la renovación de la licencia de tales personas, la Autoridad Jurisdiccional deberá analizar y resolver, previo al cumplimiento de los exámenes correspondientes, cada caso en particular. 

Respecto a las habilitaciones para conducir vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros, Emergencias, Seguridad o Trolebuses, no podrán otorgarse ni renovarse a personas que hayan cumplido los setenta (70) años de edad. 

Las licencias de conducir expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas, a partir de lo cual regirán todas las disposiciones relativas a su otorgamiento, validez y contenido señalados en esta normativa, tengan o no continuidad en la vigencia del Carnet de Conducir.”. 

ARTÍCULO 7°.- MODIFÍCASE el artículo 41 de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS 

ARTÍCULO 41.- AL solo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar Licencia de Conductor, Cédula de Identificación del Automotor, Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio Vigente, en soporte papel o digital, comprobante de la revisión técnica obligatoria y toda otra documentación exigida      por las disposiciones de tránsito municipal, los que deben ser devueltos inmediatamente de verificados, no pudiendo retenérselos sino en los casos que expresamente se establezcan en la Ordenanza 12468 y sus modificatorias -Código de Convivencia Ciudadana- y en las normas que sobre el particular se dicten. 

En los vehículos que tengan equipos de gas también se debe exigir la exhibición de la documentación del mismo. La Autoridad de Aplicación podrá admitir constancias y documentación en soporte digital, conforme lo determine por vía de reglamentación.”.

ARTÍCULO 8°.- MODIFÍCASE el inciso b) del artículo 49 de la Ordenanza N° 9981 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“b) Contar con la siguiente documentación: Licencia de conducir, Cédula identificatoria del vehículo, Certificado de Cobertura del Seguro Obligatorio Vigente, comprobante de la inspección técnica vehicular si correspondiera y cualquier otra documentación que se determine por vía de reglamentación.” 

ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  Fdo. Daniel A. Passerini – Miguel Ángel Correa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad de Córdoba del Nª3932 del 29 de junio de 2022.

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