La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal porteña confirmó un fallo en el que el a quo condenó a la empresa Edesur a indemnizar a un usuario que fue afectado, en 2009, por un corte de energía eléctrica que se extendió 60 horas.
En tanto, la Alzada relevó el monto del resarcimiento establecido en primera instancia, fijándolo en 1.350 pesos: 1.200 por daño moral y 150 por daños materiales.
Para establecer la indemnización, la Alzada tuvo en cuenta las molestias e incomodidades que la interrupción del servicio le ocasionaron al actor, reseñando que vivía en un sexto piso y que debió acceder a su vivienda por escalera varias veces por día, a lo que se sumó que el apagón se produjo en el mes de febrero, con calores sofocantes, y que el demandante no pudo acceder a ningún sistema de refrigeración.