Un encumbrado chef de nuestro medio me formulaba la pregunta que da título a la presente nota, y por cierto es una de las preguntas que nos plantean con mayor frecuencia: ¿las recetas de cocina se pueden proteger legalmente?
Ahora bien, primeramente deberíamos establecer qué es una receta, para determinar si encuentra un encuadre o supuesto legal que la contenga. Podríamos definir receta simplemente así: “serie de ingredientes alimenticios, cantidades y pasos a seguir para obtener el plato correspondiente”.
La creatividad a la que han arribado muchos chefs contemporáneos hace, con toda justicia, que sus platos trasciendan los fogones y se comparen con las obras de artistas como músicos, escritores o pintores. Son únicos, como puede serlo una partitura o un poema. Sin embargo, la protección que la legislación ofrece a la cocina de autor, pese inclusive a la importancia económica del sector, está orientada sólo a las expresiones de éstas, es decir a su recopilación y reproducción sea en formato de libro o audiovisual.
De hecho no hay marco de protección de la obra, de la creación propiamente dicha. Dicho esto, unido a aquel interrogante inicial, nos lleva a replantearnos una vez más: ¿merece la creación gastronómica estar protegida por derechos de autor?
Quienes se inclinan a favor basan sus argumentos en la necesidad de proteger el acto creativo culinario y lo comparan con otras creaciones artísticas (musical, literaria) que sí se encuentran protegidas; quienes se declaran en contra señalan que sólo puede considerarse plato de autor aquel cocinado por su autor y que toda recreación es por definición diferente.
Al echar un vistazo a nuestra legislación, el art. 1 de la ley 11723 (derecho de autor) a grandes rasgos establece que sólo las obras literarias, artísticas o científicas, cualquiera sea su modo de expresión, están protegidas y requieren la autorización de su autor para ser explotadas.
Un libro de cocina, un programa de televisión sobre cocina y cualquier otra obra del estilo cuenta con protección y no puede ser reproducida. De todas maneras, pese a la repercusión que a lo largo de los años tiene este tema, las recetas propiamente dichas no están alcanzadas por el derecho de autor, al entenderse que no es más que meramente una “idea”.
Es notorio que la creatividad de los chefs es similar a la de otros artistas pero la protección legal de su labor culinaria no la alcanza, al menos no a su alma y esencia. Un caso judicial estadounidense, “Publications International v. Meredith Corp (7th Circuit 1996)”, resume bien está cuestión. Los jueces decidieron que una receta, desprovista de cualquier otro elemento, es una mera lista de ingredientes y, como tal, una idea. Es un principio rector en esta materia que las ideas no están protegidas y pueden ser reproducidas libremente. “Un libro de recetas, como puede ser el de Doña Petrona, sí está protegido, ya que ésa es la expresión de una idea. Pero las recetas que allí se encuentran descriptas pueden ser replicadas por cualquier persona que quiera reproducirlas, ya que la receta en sí no está protegida”, dice -por su parte- Guillermo Cabanellas, también experto en materia de propiedad intelectual y profesor de la Universidad de San Andrés.
Todo esto empuja las empresas, especialmente las más celosas con sus productos, a tomar otro camino: el famoso secreto industrial. A partir de dicha denotación, el autor distingue dos formas de protección generalmente utilizadas y que viven en tensión constante: el régimen de patentes de invención (con el cual se obtiene tutela y monopolio de utilización pero se oficializa y se da publicidad al invento) y el secreto industrial propiamente dicho (con el cual se monopoliza el provecho económico del invento pero no se lo da a publicidad, evitando su conocimiento por la competencia). Entonces, al cúmulo de interrogantes en este asunto nos permitimos sumar una nueva pregunta: ¿son los secretos industriales los conocimientos que, pudiéndose patentar, se los mantiene en secreto? El secreto es a priori la opción más barata aunque su costo varía en función de los sistemas que instale la empresa para garantizar el anonimato del producto.
Es que, al tratarse de más preguntas que de respuestas, es evidente que este debate no nos conduce a pensamiento distinto; fue, es y será un tema en constante agenda. En un contexto en el que muchos cocineros son considerados celebridades y en el que la gastronomía representa para muchas comunidades un valor económico y cultural innegable, el mundo de la propiedad intelectual permanece ajeno y distante de sus intereses.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada