La Sala I del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Jujuy rechazó el planteo de un abogado, quien interpuso un amparo en contra de la acción que no le permitía renovar su carnet de conducir por falta de pago de multas y penalidades aplicadas por infracciones (judicializadas). El letrado pedía como objeto que se “declaren caducas las instancias municipales y/o prescriptas las penas impuestas por los respectivos juzgados de faltas, con costas”, a lo que sumó la solicitud de una medida cautelar.
El tribunal en su rechazo argumentó que no bastaba con que existiera un acto ilegal o arbitrario pues resultaba necesario que además fuera “manifiesto”, que se pudiera advertir sin mayor análisis, cosa que no se daba en el caso, atento a que la Municipalidad de la ciudad de San Salvador posee un poder de policía de tránsito y está suscripta a varios acuerdos federales que le permitían actuar de esa forma.
Agravios
Frente a esa situación, el profesional interpuso un recurso de inconstitucionalidad manifestando que el trámite se llevó en forma irregular, que se omitió valorar un informe y alegó que el juez se adhirió a una doctrina obsoleta, puesto que la jurisprudencia en todo el país declaró inadmisible el requisito de previo pago de multas para otorgar licencias; y también se refirió al plazo de prescripciones de las acciones y penas de esas infracciones, entre otros planteos.
El camarista Sergio Ricardo González rechazó los agravios por entender que muchos de ellos resultaban extemporáneos; por otro lado, que el objeto de la acción de amparo resultaba improcedente porque no puede utilizarse para declarar la caducidad o prescripción de sumas adeudadas en concepto de multas por infracciones, al igual que no se usa para cobrar tales montos, ya que es un remedio excepcional.
El magistrado agregó que al flexibilizar la congruencia, si se observa el objeto final de la acción que es el que en realidad peticiona en la cautelar, es decir, obtener la licencia de conducir negada, este objeto sí podría ser canalizado por la vía del amparo, ya que la omisión de la autoridad municipal restringe el derecho a transitar libremente del actor.
Según el tribunal, “la Municipalidad de San Salvador de Jujuy no puede exigir el cumplimiento del pago de multas como requisito previo al otorgamiento de la licencia nacional de conducir sin una ordenanza que así lo disponga, toda vez que implicaría una violación al principio de legalidad y división de poderes”, ya que el convenio federal suscripto que agrega ese requisito para otorgar las licencias, tampoco fue ratificado por la Legislatura provincial.
Posturas
Así, el juez González, después de repasar las posturas de quienes abogan por el pago previo y quienes consideran que va por un carril distinto y no debe ser obstáculo para otorgar el carnet, se decidió por la segunda postura ya que “lo único que puede impedir la renovación de la licencia es una sanción de inhabilitación firme decretada por la Administración o la Justicia”, aunque propuso hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto.
Sin embargo, la vocal Clara D. L. de Falcone disintió de esta postura y, con la adhesión de Federico Francisco Otaola, el tribunal decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad al entender que el objeto del amparo no era procedente, no pudiendo demostrar el actor los recaudos necesarios para que prospere la vía elegida y siendo los demás agravios extemporáneos por no haberse impugnado oportunamente en las etapas procesales debidas.