sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obstáculos en el camino de la mediación

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Por Cecilia Pregoni (*)

A menudo escuchamos las frases “la mediación no sirve” o “la mediación es una pérdida de tiempo”. Abogados/as y ciudadanos/as se encuentran en permanente puja con el servicio de mediación. ¿Qué les lleva a pensar que este proceso no cumple con sus expectativas? En este orden de ideas, podemos decir que la mediación como método de resolución de conflictos nace como una alternativa al sistema tradicional de justicia para paliar la situación de años de atraso en la resolución de casos. Pero si la visión de nuestra Justicia por parte de la ciudadanía no ha mejorado en los últimos años, ¿por qué la mediación sigue sin poder mostrar sus beneficios? Estos y otros interrogantes parecen a primera vista muy sencillos de dilucidar. 

En primer lugar, nos encontramos con el acceso a la justicia. ¿Quiénes pueden acceder a ella? la respuesta es simplemente todos y todas. Pero bien es sabido que la Ley de Mediación siempre puso en cabeza de la ciudadanía el costo que conlleva el proceso, tanto en el interior provincial, con la ley 8858, como en Córdoba y Río Cuarto, con la 10543. Ahora bien: la gente paga por los servicios que quiere pero en el caso de la mediación no es así. Hay un cierto rechazo del justiciable a hacerse cargo de su costo. Esto tiene relación con que el Estado es el proveedor del servicio de justicia y la ciudadanía, mediante sus impuestos, paga los sueldos de los jueces. Entonces, ¿por qué se debe abonar el servicio de mediación? La respuesta está en cómo ha sido concebida para el ciudadano/a esta forma de resolver su conflicto. 

El Estado, en la mayoría de los casos, ha impuesto la obligación de intentar resolver los conflictos por sus propios medios sin su padrinaje, le ha dicho al ciudadano/a que existe una forma de resolver el problema y que tiene en sus manos la forma de hacerlo. ¿Solo? No, con la intervención de un/a mediador/a. Si Ud. puede resolver su conflicto de esta manera, es también cierto que puede pagar por él. En esta situación, nos encontramos con el segundo inconveniente.

¿Y si no puedo resolverlo? Analizaremos algunas causas por las cuales puede darse este resultado. La primera de ellas es que la persona física o jurídica con quien se tenga el problema no concurra a mediación. La ley tiene previsto las multas para el caso de inasistencia o incomparecencia pero ¿alcanza? Seguramente en el orden de las expectativas de los ciudadanos/as no y, a diferencia de un juicio en el que la situación de la incomparecencia de una de las partes resulta beneficiosa en algunos casos y hace más expeditiva la resolución del juez, en mediación afecta ineludiblemente su resultado. El ciudadano/a siente que ha perdido el tiempo. Ante esto, la ley previó que el costo del servicio de mediación lo asuma el propio Estado. Sin embargo, la ley le permite al ciudadano/a continuar con el sistema tradicional de justicia e iniciar la demanda ante el juez que dictará una sentencia. 

Ahora supongamos que los y las involucrados/as en el conflicto concurren a la mediación pero algunos/as o todos/as no quieren acordar en esta instancia; no les interesa o no les resulta conveniente. Sin dudas acá tampoco se cubren las expectativas. Uno de los talones de Aquiles para la Ley de Mediación son las causas de daños por accidente de tránsito, con participación de terceros citados en garantía. Probablemente, tratándose de personas jurídicas a las cuales la voluntad deba construirse dentro un sistema que conlleva tiempos más extensos que los que propicia la instancia de mediación, encontremos una de las respuestas a la escasa posibilidad de acuerdo. Ahora también es cierto que quizás el acento deba ponerse en el esquema actual de la vía jurisdiccional pues no sería lo mismo si todas las causas de daños tuvieran un tratamiento mediante el proceso de la oralidad: la derivación del tema hacia el sistema oral de pronta resolución podría aportar mayores oportunidades a la mediación ¿Por qué no llevar una propuesta a mediación, si en poco tiempo -en algún caso sólo un par de meses- esta cuestión para quienes intervienen puede ser resuelta con sentencia favorable para el actor mediante un proceso oral? 

Otro frente que aborda el sistema de mediación son las entidades financieras. Un sinnúmero de causas que no logran la participación de las personas citadas a mediación, habitualmente incobrables. Esta oportunidad, pensada para arreglar una situación sin necesidad de un juicio, fue el objetivo de la ley. No obstante, la generalizada inasistencia a mediación de los tomadores de créditos otorgados por estas entidades hace poco efectiva esta instancia, que además implica un alto costo de tramitación. Quizá otro sistema resultaría más útil. Por supuesto que la pandemia y las crisis económicas no son ajenas a la problemática en estas situaciones.

Por último, ¿qué pasa en los casos en que una de las partes no quiere llegar a una solución común dentro del proceso de mediación? Vemos a diario dos aspectos de esta cuestión que me interesa destacar: el primero quizás, entender la justicia como aquella emparentada con una sentencia judicial. Voy a mediación porque la ley me obliga pero creo firmemente que la cuestión sometida a mediación la debería resolver un juez. Es un trabajo arduo el que tiene a cargo el Estado para educar en la cultura de la resolución de conflictos a sus ciudadanos/as y en poner al sistema adversarial como un sistema de excepción. Para quienes ejercen la profesión de abogado/a, tampoco influye en una merma de su trabajo; entender las nuevas formas de ejercicio profesional es también el desafío de los ámbitos de formación.

La otra cuestión son los costos de mediación, nuevamente puestos en el ojo de la tormenta: en causas de escaso monto, el porcentaje que establece la ley (4% o 5%, dependiendo la legislación) con más los aportes de ley no pueden ser afrontados por las partes y deciden terminar los acuerdos por fuera del ámbito de la mediación, o bien el monto de honorarios las partes involucradas lo consideran excesivo y entonces también deciden terminar sus asuntos por fuera. Lo cierto es que el trabajo del/la mediador/a se ha visto afectado ya que la cuestión aparentemente no ha sido resuelta en mediación. El mediador o mediadora ha percibido los honorarios por haberse finalizado la instancia sin acuerdo y, en realidad, el asunto ha sido resuelto y sus honorarios no son el reflejo de la situación acaecida, pero lo cierto es que ese caso no formará parte de las demandas que ingresan a los tribunales, y no existe registro de ello. 

La mediación sigue teniendo un cúmulo de desafíos que ponen en tensión a los actores que participan en ella, ciudadanos/as, abogados/as, mediadores/as, pero quizás no esté lejos el momento en que logremos definitivamente armonizar el sistema para que cada uno de los/as involucrados/as sientan la mediación como una oportunidad.


(*) Abogada, corredora inmobiliaria, mediadora

Comentarios 8

  1. Alejandra G. Funes says:

    Muy buen análisis, hay que desarticular algunas visiones sobre la mediación para armonizar. Tendríamos que empezar con alguna acción práctica. Me encantó su artículo.

  2. MARIA BEATRIZ GENESIO says:

    Como todo trabajo, debe ser abonado el profesionalismo y el tiempo del caso, hemos invertido las dos y debe haber una devolución.

  3. Yamile BUSAMIA FERREIRA says:

    Excelente!! Todo el art es muy bueno! Felicitaciones

  4. Sonia Pereyra says:

    Muy interesante. Excelente publicacion!

  5. Claudia Arias says:

    Excelente análisis!! Somos auxiliares no reconocidos ni por la propia Justicia que derivan las causas a mediación .Es necesario el reconocimiento de nuestro trabajo y su justa retribución en tiempo y forma . Gracias por tu análisis y la valentía de poner sobre la mesa lo que nos ocurre .

    • Cintia AnastasiaCintia PCadin Olinik says:

      Los abogado/as, sugieren después de la mediación, realizar el acuerdo por fuera, para evitar el porcentaje a pagar.
      Algunos abogados de la vieja escuela…deberían, capacitarse…son los mas, que están imposibilitando que la mediación sea, un primer recurso!

  6. Griselda Emma Caneva says:

    Excelente ‼️

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