La cámara ponderó que, cuando el amparista requirió la habilitación, ya estaba vigente la ordenanza que declaraba zona prohibida el lugar en el que se pretendía establecer ese emprendimiento nocturno
Al advertir que la decisión cuestionada, de no habilitar la actividad comercial de espectáculos públicos dentro de las zona excluidas por la ordenanza municipal, no presentaba arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, requiriendo el control de razonabilidad pretendido, de mayor amplitud de debate y prueba, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje rechazó el amparo presentado por la titular de un emprendimiento comercial -local bailable- en contra de la municipalidad de esa ciudad, por el cual pretendía que se declare la ilegitimidad e inconstitucionalidad de la resolución administrativa que le denegara la habilitación a su negocio por no encontrarse en la zona de emplazamiento destinada a tales fines.
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