El Juzgado de Paz de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a una empresa a resarcir a un abogado que estuvo más de un día sin internet, lo que le generó problemas con el cumplimiento de su trabajo y estudio.
En la demanda interpuesta por el letrado se detalló que las interrupciones eran frecuentes aunque el servicio, en general, se restituía después de una hora. Ese día hizo varios reclamos y sólo después de 26 horas los operarios de la compañía Telecom Argentina SA reconectaron la fibra óptica.
La titular del juzgado, Gabriela Lapuente, hizo lugar a la demanda por tener “en consideración el marco del plexo normativo de protección del consumidor, según las pautas y con sustento en las normas específicas de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación”. En lo que respecta a la atribución de responsabilidad de la demandada, sostuvo que “no existen dudas de ella por cuanto, estando al día con todas las facturas en debido tiempo y forma, la demandada le cortó el suministro de internet sin causa alguna, siendo un elemento esencial para la actividad que despliega”.
Para decidir, la jueza ponderó el peritaje informático que confirmó la existencia de un registro de corte el día 11/6/2021 y los informes que demostraron que el cliente realizó reclamos vía telefónica que fueron materializados en una orden de trabajo para la reconexión del servicio y otra generada directamente por la oficina de atención sucursal Cipolletti, con prioridad alta.
Los miembros del estudio explicaron que el corte del servicio significó un día perdido de trabajo ya que, desde la pandemia, el Poder Judicial digitalizó todos sus sistemas y actualmente muchas audiencias se realizan a través de las plataformas, el expediente y la firma son digitales y las notificaciones se cursan por sistemas informáticos.
En ese marco, la magistrada explicó que el actor mencionó que el corte de ambos servicios fue provocado por equivocación por la hoy demandada y que tuvo conocimiento de tal circunstancia en el proceso de reclamos y reconexión del servicio.
Por su parte, la demandada expresó que el corte sucedió debido a un acto vandálico de corte de la fibra óptica y que ello debe considerarse como un caso fortuito que la exime de responsabilidad.
Pese a todo, la magistrada dio por probado mediante la prueba informativa la actividad profesional del actor y por medio de las declaraciones testimoniales de las personas que trabajan en el estudio jurídico, que la actividad se vió gravemente afectada por dos días.