Tampoco podrán acogerse aquellos que se encuentren calificados como infractores o reincidentes, ni aquellos a los que el Renatre haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP por medio de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. Asimismo, no podrán adherirse aquellos empleadores que hayan suscripto un plan y se encuentren en mora
Resolución 4266/22-Renatre
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución RENATRE N° 01/22 (B.O 14/01/2022), la Resolulción RENATRE N° 758/22 (B.O.02/02/2022), el Acta de Directorio N° 111/22 de fecha 21 de abril de 2022 y;
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