sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazaron el recurso extraordinario federal presentado por Brenda Barattini

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal ante la Corte que promovió la defensora de Brenda Barattini, condenada a 13 años de prisión por seccionar con una tijera de podar parte del pene de un hombre con quien mantenía una relación sexo afectiva.

Entre otros argumentos, la letrada de la mujer alegó que la calificación del hecho como homicidio en grado de tentativa calificado por alevosía era arbitraria, asegurando que el dolo de lesión era el único que podía sostenerse lógicamente en el caso.

La Máxima Instancia local rechazó los planteos al entender que carecían por completo de la aptitud necesaria para conmover las razones en las que se fundó la confirmación de la sentencia condenatoria.

En octubre del año pasado, por unanimidad, el TSJ ratificó el decisorio del tribunal de juicio y admitió parcialmente la acción civil por daños y perjuicios presentada por el damnificado, concediéndole cerca de medio millón de pesos en concepto de indemnización.

Al desestimar la casación, el TSJ refrendó la fundamentación de la prueba referida a la intención homicida, en la cual se consideraron diversos indicios que convalidaron el relato de la víctima.

Expresó así que en el marco de un plan, y previo al ataque, la arquitecta instaló ciertas versiones en su entorno que colocaban al damnificado en el rol de acosador y que también dispuso ciertas condiciones para el encuentro del día del hecho que favorecieron la ejecución de la modalidad comisiva por la que optó, ya que le permitiría imputarle al hombre haberla violado.

Indicó además que gracias a la sobrevida de la víctima, al auxilio recibido y a la dinámica de los sucesos se inició inmediatamente la investigación que permitió dilucidar las acciones de Barattini al momento del acometimiento e inmediatamente después, así como su persistencia en él a pesar de la actuación de terceros.

A su vez, enfatizó que la pesquisa facilitó la recolección de pruebas relevantes -especialmente, los cuadernos personales de la acusada- que acreditaron su plan, sus variantes y los conocimientos que había adquirido para ejecutarlo.

Si bien no se identificó el motivo por el cual Barattini agredió al damnificado, se descartó un contexto de violencia de género. Sobre ello, se infirió que la joven pudo subjetivamente percibirlo así, pero que no había datos objetivos que lo validaran. Paralelamente, se especificó que presentaba una personalidad narcisista compatible con el tipo de agresión analizada.

Otro dato relevante fue la clase de herida causada, que supuso riesgo de vida para la víctima, algo que era conocido por la joven

Por otra parte, el TSJ estimó que el hecho reunía los elementos que justificaron la agravante del homicidio aplicada y ratifico que actuó con alevosía; particularmente, porque el hombre se encontraba en un estado de vulnerabilidad que ella predispuso y del que se valió para tomarlo por sorpresa mediante un ataque certero.

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