domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan dirimir beneficio del consumidor para litigar

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La accionante demandó un sitio de venta de entradas para espectáculos y eventos y requirió hacerlo sin abonar tasas ni aportes, basándose en la Ley de Defensa

En una causa donde el accionante cuestionó en apelación que el juzgado de origen ordenó correr traslado a la Administración de Tasa de Justicia y a la Caja de Abogados y Procuradores del pedido formulado por el demandante, para que se dé curso a la acción interpuesta sin abonar tasas ni aportes en función del beneficio de gratuidad establecido en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDF), la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría-, le dio la razón al apelante y dispuso que el tribunal de primera instancia decida si resulta o no aplicable dicha norma, sin previa noticia a dichas entidades, “pues ese trámite no está previsto en el ordenamiento procesal”.

Trámite

María Constanza Bastianelli entabló demanda contra Ticketek Argentina SA y solicitó se otorgue trámite a la acción sin abonar la tasa ni aportes de ley en función que el reclamo se basó en la LDF y su artículo 53 establece que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita”.

En primera instancia se entendió que, previo a resolver sobre la gratuidad pretendida, debía correrse vista a la Dirección General de Administración del Poder Judicial y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, lo cual fue apelado por Bastianelli.

Fundamentos
La mencionada Cámara, merced a la mayoría conformada por Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, hizo lugar al recurso y ordenó que el magistrado de origen resuelva la gratuidad planteada, sin dar previo aviso a los referidos organismos.

El pronunciamiento expuso que “si el juez entendiera que en el caso no es aplicable el artículo 53 de la ley, por los fundamentos que sea, se debería ordenar el pago de la tasa de justicia y aportes colegiales, o exigir que se acredite la iniciación de un beneficio de litigar sin gastos, y ante tal proveído discutir el alcance del artículo 53 (…) pero en esta instancia, más allá de la correcta delimitación entre el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) y el beneficio de gratuidad, lo cual no debe ser resuelto en esta oportunidad, lo cierto es que no corresponde dar intervención y correr traslado” a tales entes “pues ese trámite no está previsto en el ordenamiento procesal”.

“Es por ello que no se encuentran razones para participar a los organismos que la providencia atacada cita”, reafirmó en el mismo sentido el Órgano de Apelación.

Disidencia
Empero, Walter Adrián Simes votó en disidencia, puntualizando que “no se trata de equiparar procesalmente” el beneficio de gratuidad del artículo 53 y el BLSG, sino “de permitir la defensa  previamente de los posibles afectados” y, en función de ello, consideró que “sí existen razones para participar a los organismos que la providencia atacada cita, ya que (…) tienen intereses patrimoniales en que los aportes respectivos se efectivicen y podrían negarse a la concesión del mismo esgrimiendo las razones que crean oportunas”.

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