viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cárceles: optimizan diseño organizacional de las unidades de Defensa Pública (UDP)

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La norma dispone el propósito de las UDP que radica en la difusión y divulgación de derechos en general entre la comunidad carcelaria, así como la identificación y derivación de posibles vulneraciones de derechos de las personas privadas de libertad que se encuentren alojadas en establecimientos penitenciarios de la Provincia de Córdoba. Entre otros aspectos, la norma aprueba el diagrama organizativo y crea la Oficina de Coordinación de las UDP

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1756 – Serie: “A”

En la ciudad de Córdoba, 29/04/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y
ACORDARON:
VISTO: Que la creación de las Unidades de la Defensa Pública Oficial en los establecimientos carcelarios, se enmarcó en el proyecto del Tribunal Superior de Justicia denominado “Fortalecimiento de la Defensa Pública”, Acuerdo Reglamentario –AR- 924 Serie A de fecha 18/12/2007, mediante el cual se inició un camino gradual de readecuación de las estructuras orgánicas y de los procedimientos de trabajo en la defensa pública con el fin de garantizar el acceso a la justicia por parte de los sectores más vulnerables.
Que, en pos de dicha meta, a partir del año 2017 han sido creadas ocho Unidades de la Defensa Pública en distintas jurisdicciones la provincia de Córdoba.
Que tal diseño institucional requiere una actualización y restructuración a fin de profundizar los objetivos trazados.
Y CONSIDERANDO:
1. Creación de la Unidad de Defensa Pública – UDP -.
Con el propósito de mejorar el acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad entre otros mecanismos, a partir de una mayor cercanía entre el/la Defensor/a oficial y su defendido/a, por AR 1458 Serie A de fecha 28/11/2017 fue creada la Unidad de Defensa Pública, en lo sucesivo (UDP), en los establecimientos carcelarios.
Que en esa oportunidad se aprobó el Proyecto presentado por integrantes de la Defensa Penal Pública, elaborado con la colaboración del Centro de Estudios y Proyectos, como Anexo I del AR 1458 serie A del 28/11/2014.
Asimismo, se aprobó la descripción de puestos y perfiles bajo cuyos lineamientos debían ser seleccionados los/as profesionales de la UDP como Anexo II del Reglamento citado 2. Réplica en otros establecimientos y jurisdicciones.
En razón de los resultados positivos que se evidenciaron desde la primera experiencia, se dispuso la réplica de este sistema en los siguientes establecimientos carcelarios:
i. UDP en la sede judicial de Cruz del Eje en la especialidad en Penados (cfr. AR 1574 Serie A de fecha 03/07/2019);
ii. Segunda UDP dedicada exclusivamente a la atención del personal masculino del Establecimiento Carcelario N° 1 de Córdoba Capital, mientras que la Primera UDP pasó a funcionar exclusivamente para mujeres en el Establecimiento Penitenciario Nº 3 (cfr. AR 1592 Serie A de fecha 25/09/2019);
iii. UDP en el Establecimiento Carcelario N° 8 de la Ciudad de Villa Dolores (cfr. AR 1593 Serie A de fecha 25/09/2019);
iv. UDP en los Establecimientos Carcelarios sitos en las sedes judiciales de San Francisco, Villa María y Río Cuarto, en la especialidad en Penados (cfr. AR 1601 Serie A del 11/11/2019), y v. UDP en el Establecimiento Penitenciario Número Nueve – Unidad de Contención de Aprehendidos – UCA-de Córdoba Capital, cfr. AR 1667 Serie A de fecha 23/10/2020.
En el mismo reglamento se aprobó la “Descripción de Puestos y Perfiles, bajo cuyos lineamientos se seleccionarán los profesionales que formarán parte de la Unidad de Defensa Pública U.C.A” cfr. artículo 2 acuerdo citado (Anexo II).
3. Relevamiento de necesidades.
La advertencia del crecimiento de los requerimientos al servicio que brindan las UDP, la diversidad de las realidades contextuales y criterios de intervención, la necesidad de actualizar las funciones y de contar con una coordinación conforme la solicitud transmitida por los funcionarios dela Defensa, motivó que se habilitara un trabajo conjunto de todos los integrantes del equipo.
Así, se realizó un Seminario Taller de Empoderamiento en Gestión y Coordinación, con la asistencia del Lic. Agustín Vaca Narvaja y su colaboradora Lic. María Graciela Córdoba, que posibilitó relevar las expectativas y visión, las dificultades y construcción de los ejes problemáticos, la definición de esos ejes y de las matrices de actividades, gerenciamiento y relevamiento de las funciones.
Esta interacción posibilitó elaborar un diagnóstico y la propuesta de algunas medidas de ajuste que fueron elaboradas en forma colaborativa.
Cabe destacar entre ellas:
i. Necesidad de actualización del propósito de las UDP, atento al incremento de demandas, problemáticas y requerimientos solicitados por parte de las personas privadas de la libertad;
ii. Necesidad de contar con un diseño organizacional diverso al actual, que permita diferenciar entre los defensores que actúen como Directores generales de las unidades y los Directores regionales.
iii. Necesidad de contar con una coordinación centralizada de todas las unidades, para mejorar la prestación del rol diferenciado que cumplen dentro de la Defensa pública, y iv. Necesidad de actualizar algunas de las funciones de quienes de desempeñan en las unidades de acuerdo al propósito de estos organismos.
4. Nuevo diagrama organizacional y redefinición de cargos y funciones 

Que, a fin de dar acabada respuesta a las necesidades expuestas, resulta menester reformar el diseño organizacional de estas unidades e incorporar nuevos actores mediante la creación de una Oficina que coordine las UDP ya instituidas, y aquellas que en un futuro se creen, con la consecuente actualización de las funciones de quienes formaban parte de las mismas.
De este modo, la estructura de las UDP, siempre bajo la dependencia de la Secretaría Penal, estará conformado por:
a. La Dirección General de las UDP;
b. Una Oficina de Coordinación de las UDP, bajo la dependencia de la Dirección General que podrá acudir a la asistencia de los/as Delegados/as Regionales del Interior,
c. Las Delegaciones Regionales, de quienes hasta el día de la fecha desempeñaban la función de Directores de las Unidades del interior;
c. Colaborador/es de la Oficina de Coordinación de las UDP.
Mientras que las UDP existentes continuaran con su composición actual:
a. Auxiliar colaborador/a;
b. Empleado/a Trabajador Social;
c. Empleado/a;
Este diseño organizacional fue elaborado colaborativamente y mereció la conformidad de los asistentes en la Jornada del 22 de abril del corriente año. Las UDP son un actor institucional clave en la defensa, protección y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad.
Por ello, se estima necesario y conveniente, implementar una mejora del diseño organizacional de las UDP, como ha sido delineado y como se precisa en los anexos que por el presente se aprueban.
Por ello, y lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial, artículo 12 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
RESUELVE:
1. ESTABLECER como propósitos de las Unidades de Defensa Pública: la difusión y divulgación de derechos en general entre la comunidad carcelaria; así como la identificación y derivación de posibles vulneraciones de derechos de las personas privadas de libertad que se encuentren alojadas en Establecimientos Penitenciarios de la Provincia de Córdoba.
2. APROBAR el diagrama organizacional de las Unidades de Defensa Pública y CREAR la Oficina de Coordinación de las Unidades de Defensa Pública -con dependencia de la Secretaría Penal del Tribunal Superior-conforme el esquema que en el Anexo I se aprueba.
La coordinación de dicha Oficina recaerá en un/a funcionario/a de la jerarquía de secretario/a letrado/a.
3. APROBAR la descripción de funciones de los nuevos integrantes del diagrama organizacional de las Unidades de Defensa Pública: Director/es as Generales, Delegados/as Regionales, Coordinador/a General y Colaborador/es/as de la Coordinación general como Anexo II del presente.
4. APROBAR la descripción de funciones de/l Auxiliar colaborador de las UDP que como Anexo III se aprueba, que se adicionan a las funciones ya establecidas por Anexo II del AR 1458 Serie A de fecha 28/11/2017 y Anexo único del AR 1667 Serie A de fecha 23/10/2020.
5. ENCOMENDAR al Centro de Estudios y Proyectos y a la Oficina de Asesores en Gestión dependiente de Administración General el acompañamiento en la implementación del presente acuerdo.
6. AGRADECER y felicitar a los asistentes del “Seminario Taller de Empoderamiento en Gestión y Coordinación” y del “Encuentro de valoración del proyecto de coordinación de las UDP”, a los/as titulares e integrantes del Centro de Estudios y Proyectos y de la Oficina de Asesores y a los/as Defensores/as oficiales e integrantes de la Defensa pública involucrados en la reforma que se aprueba.
7. PROTOCOLÍCESE, publíquese en Boletín Oficial y notifíquese a los integrantes de las oficinas y unidades involucradas. Comuníquese a los Centros Judiciales de Capital e Interior y dese con la asistencia de la Oficina de Comunicación amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 92 del 5 de mayo de 2022.

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