La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario, comúnmente denominado “impuesto a las grandes fortunas” que no cumplieron con sus obligaciones. (RG 4996)
El organismo también dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación por medio de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Según el Fisco nacional ya inició más de 2500 fiscalizaciones y en la mayoría de los casos se trata de contribuyentes que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes. También existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.
Facilidades de pago
El Fisco nacional dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el Aporte solidario y extraordinario podrán regularizar su situación por medio de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive. La resolución general (RG) 4997 dispone las condiciones del plan de regularización: a) Un pago a cuenta equivalente al 30 % de la deuda consolidada. b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de dos. c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades”, d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio, e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
Adhesión
La adhesión al plan se realizará mediante el servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”. Para ello, serán requisitos obligatorios la constitución del domicilio fiscal electrónico, la presentación de la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y la declaración de la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”. A los fines de presentar los planes, los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento. La cancelación de los montos con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes.
Cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Fisco, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de su cancelación