La Justicia contencioso-administrativa informó que aquellos ausentes en el amparo colectivo contra la cooperativa proveedora, pueden accionar individualmente o solicitar ser excluidos del juicio
La Cámara Contencioso-administrativa de 3ª Nominación de Córdoba informó a los usuarios residenciales del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia, ausentes en el amparo colectivo iniciado contra la Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias de Alta Gracia Limitada (Cosag), que tienen la posibilidad accionar de forma individual o bien solicitar que se los excluya del juicio.
El tribunal, integrado por las camaristas María Martha Angeloz y Cecilia de Guernica, dictó una nueva resolución en la causa “Romero, Isabel Alejandra y otros c/ Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias de Alta Gracia Limitada (Cosag) y otros – Acción de amparo colectivo”, con el fin de cumplimentar el acuerdo reglamentario N° 1499 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que contiene las Reglas Mínimas para la Registración, Certificación y Tramitación de Procesos Colectivos.
Potestad
El fallo puntualizó que, cuando se trata de intereses individuales homogéneos, el titular conserva el derecho, la autonomía y la potestad de accionar de forma individual o de solicitar su exclusión de la clase o colectivo.
En consecuencia, el tribunal dispuso la publicación de la resolución durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a cargo de la parte actora. Una vez cumplido este acto, los interesados contarán con un plazo de seis días para manifestar su voluntad de accionar de forma individual o de solicitar su exclusión de la clase o colectivo. Asimismo, se ordenó la difusión de la resolución en la página web del Poder Judicial de Córdoba por el término de tres días.
La clase o colectivo reclama a la Cosag, a la Municipalidad de Alta Gracia y al Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) de la Provincia de Córdoba el restablecimiento urgente del suministro de agua potable y que el Ersep recalcule la facturación del servicio hasta que terminen las obras. Como medida cautelar los amparistas solicitaron que se garantice el normal aprovisionamiento de agua potable en todos los barrios afectados, hasta tanto se solucione la cuestión de fondo.
Calidad
En resumen, el colectivo o la clase en este proceso de amparo está conformada por los usuarios residenciales del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia, prestado por la Cosag, en cuanto revisten la calidad de usuarios afectados.
Cabe recordar que el “objeto” de este amparo colectivo es el restablecimiento en forma urgente y sin dilación del servicio de suministro de agua potable y la realización de las obras y tareas necesarias dentro de un plazo breve y razonable a costa de las demandadas -con constante monitoreo- para proveer de agua en calidad y cantidad suficiente a los usuarios del servicio de agua potable de la ciudad de Alta Gracia. A su vez, el tribunal definió como objeto recalcular la facturación del servicio hasta tanto se realicen las obras y la realización de controles exhaustivos periódicos y permanentes.